Resolución 258/2009

Fecha de publicación12 Mayo 2009
Fecha de disposición12 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31651
  1. No mantener las condiciones exigidas para obtener su habilitación.

b) No cumplir con la reinscripción dispuesta en el artículo 11º, dentro de los plazos allí previstos.

e. 12/05/2009 Nº 39369/09 v. 12/05/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 257/2009

ACTA Nº 1045

Expediente ENRE Nº 25.126/07

Bs. As., 29/4/2009

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a 'EDENOR S.A.', por apartamiento del plazo para conectar los suministros de los usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en CATORCE (14) casos que se identifican en la tabla 'Muestra_T14_Penalizables', contenida en el archivo 'EDENOR 4º 07.mdb' incorporado al Informe Técnico de fojas 218/230; con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.1 del citado Subanexo 4, indicado en el campo 'Multa_Calc' de la citada tabla. 2.- Sancionar a 'EDENOR S.A.', por apartamiento del plazo para resolver los Reclamos, previsto en el punto 4.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en UN (1) caso Id 772427776814 (SFE0248215) que se detalla en la tabla 'Muestra_T16_Reclamos_Reiterados', contenida en el archivo 'EDENOR 4º 07.mdb' incorporado al Informe Técnico de fojas 218/230; con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.3 del citado Subanexo 4, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto indicado en el campo 'Monto_Rec' de la aludida tabla. 3.- Sancionar a 'EDENOR SA.', por apartamiento a la obligación de notificar a los usuarios con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación a la suspensión del suministro, previsto en el Artículo 5 inciso b) apartado 1 del Reglamento de Suministro, verificado en DOS (2) casos a los que se refiere el ítem I del cuadro del punto G del Informe Técnico de fojas 218/230; con una multa en pesos equivalente a UN MIL KILOVATIOS HORA (1.000 Kwh.), en cada uno de los casos involucrados por encuadrarse en la Tarifa 1 Residencial. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 4.- Sancionar a 'EDENOR S.A.', por apartamiento del plazo para la respuesta de los Reclamos formulados por los usuarios, previsto en el Artículo 4 inciso j) apartado 1 del Reglamento de Suministro, verificado en NUEVE (9) casos a los que se refiere el ítem II del cuadro del punto G del Informe Técnico de fojas 218/230, con una multa en pesos equivalente a VEINTICINCO KILOVATIOS HORA (25 Kwh.), CUARENTA KILOVATIOS HORA (40 Kwh.) ó CIEN KILOVATIOS HORA (100 Kwh.) por cada módulo de atraso, de acuerdo con el detalle efectuado en el campo 'Módulos' que se incluye en la tabla donde se describen los casos, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General ó Tarifa 2 respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 5.- Sancionar a 'EDENOR S.A.', por apartamiento del plazo para la rehabilitación de los suministros suspendidos indebidamente, previsto en el Artículo 4 inciso j) apartado IV) del Reglamento de Suministro, verificado en CINCO (5) casos a los que se refiere el ítem III del cuadro del punto G del Informe Técnico de fojas 218/230; con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (200 Kwh.) por cada módulo de atraso, en cada uno de los casos involucrados, por encuadrarse en la Tarifa 1 Residencial, de acuerdo con la cantidad indicada en el campo 'Módulos' que se incluye en las tablas donde se describen los casos. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046.

6.- Sancionar a 'EDENOR S.A.', por apartamiento al adecuado tratamiento que debe darse a los Reclamos formulados por los usuarios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en CINCO (5) casos a los que se refiere el ítem IV del cuadro del punto G del Informe Técnico de fojas 218/230, con una multa en pesos equivalente a UN MIL KILOVATIOS HORA (1.000 Kwh.) ó UN MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (1.500

Kwh.), en cada uno de los casos involucrados, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial ó Tarifa 1 General respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 7.- Sancionar a 'EDENOR S.A.', por apartamiento a la obligación de abstenerse de suspender los suministros en los que no acredita la entrega de la factura con una anticipación de CINCO (5) días a su vencimiento, previsto en el Artículo 5 inciso

b) apartado III del Reglamento de Suministro, verificado en DOS (2) casos a los que se refiere el ítem V del cuadro del punto G del Informe Técnico de fojas 218/230; con una multa en pesos equivalente a UN MIL KILOVATIOS HORA (1.000 Kwh.), en cada uno de los casos involucrados por encuadrarse en la Tarifa 1 Residencial. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 8.- En virtud de lo previsto en la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y 'EDENOR S.A.' el 21 de septiembre de 2005 y ratificada mediante Decreto PEN Nº 1957/2006, y lo señalado en los considerandos del presente acto, la Distribuidora podrá destinar los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Comercial que resultan de la medición trimestral dispuestos por los ARTICULOS 1 a 7 de la presente Resolución, a la ejecución de inversiones adicionales a las previstas en el ANEXO VI del ACTA ACUERDO y en el Programa de Inversiones que la Concesionaria presente en el marco de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, para lo que deberá remitir la información conforme a los términos de la Nota ENRE Nº 76.963. Si la Distribuidora no ejerciese esta opción, deberá proceder según se instruye en los ARTICULOS 14 a 17 de la presente Resolución. 9.- Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Comercial que resultan de la medición trimestral y que se determinan por este acto en los ARTICULOS 1 a 7 deberán serán incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados, de acuerdo a lo establecido en el apartado 5.5 de la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO, por lo que la Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales. 10.- Ordenar a 'EDENOR S.A.', por haber facturado DOS (2) veces el importe previsto en el Cuadro Tarifario como 'Costo de Conexión', verificado en UN (1) caso Id 772427776814 (SFE0248213) incluido en la tabla 'Muestra_T16_Reclamos_Reiterados'...

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