Resolución 1977/2008

Fecha de la disposición12 de Mayo de 2009

SUBSIDIOS FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR:

CON MENOS DE UN AÑO DE ANTIGÜEDAD CON MAS DE UN AÑO DE ANTIGÜEDAD $ 400,00 $ 1.000,00

FALLECIMIENTO DE FAMILIAR:

TRABAJADOR SEIS MESES A UN AÑO TRABAJADOR UN AÑO EN ADELANTE CASO DE DOS O MAS TRABAJADORES FAMILIARES ENTRE SI,

A QUIENES LES FALLECE UN MISMO FAMILIAR $ 200,00 $ 400,00 $ 300,00

Cada Uno TRELEW - CHUBUT ZONA DESFAVORABLE 20% MAS MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1977/2008

Registro Nº 1348/2008

Bs. As., 19/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.279.660/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 80/86 de la actuación referida obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06, por el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE AVELLANEDA, la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO, y la empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones de trabajo, incluidas las económicas, para los trabajadores de la empleadora que prestan servicios en el Aeropuerto de Ezeiza, con entrada en vigencia a partir del mes de junio de 2008, y conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales firmantes, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por el ordenamiento legal vigente en la materia.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto homologatorio corresponde remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenir Colectivo de Trabajo Nº 449/06, por el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE AVELLANEDA, la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO, y la empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 80/86 del Expediente Nº 1.279.660/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 80/86 del Expediente Nº 1.279.660/08.

ARTICULA 3º -- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, remítanse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación en forma gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.279.660/08

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1977/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 80/86 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1348/08.-- VALERIA A.VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.Coordinación - D.N.R.T.

Acta En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de junio de 2008 los Sres. Daniel Alvarez, Héctor Costabile y Javier Torre en representación de Esso Petrolera Argentina S.R.L., el Sr. Alberto Roberti en su carácter de Secretario General, el Sr. Pedro Segundo Milla en su carácter de Secretario Gremial e Interior en representación de la Federación Argentina Sindical de Petróleo y Gas Privados, Mario Lavia en representación del Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Avellaneda y el Sr. Miguel Sordini en su carácter de representante gremial del Sindicato en la Planta del Aeropuerto de Ezeiza resuelven de común acuerdo, teniendo en cuenta las especiales características de la operación propia de un aeropuerto y la necesidad de brindar un más adecuado servicio, lo siguiente:

  1. Ambito Territorial:

    Establecimiento de la empresa en el Aeropuerto de Ezeiza 2. Ambito Personal:

    Todos los trabajadores efectivos de maestranza escalafonados que presten servicios en el establecimiento de Ezeiza.

  2. Ambito Temporal:

    El presente Convenio rige por un período de 3 (tres) años a partir de la homologación del mismo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, las partes acuerdan que la vigencia podrá extenderse por 1 (uno) año adicional a lo antes establecido, en caso de no encontrar justificativo para la revisión integral del mismo al momento de su finalización.

    Las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de este acuerdo con 6 (seis) meses de anticipación a la fecha de vigencia.

  3. Cláusula de Paz Social:

    Son fines compartidos por ambas partes, que la Empresa pueda cumplir con su proceso industrial que es califica lo como esencial. La calificación de esencial contenida en el presente acuerdo pretende poner de manifiesto el claro entendimiento de las partes sobre la criticidad de la operación de distribución de combustible y plasmar la vocación de buscar vías alternativas de prestación de servicio por parte de los trabajadores a fin de no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR