Resolución 1951/2008

Fecha de publicación11 Mayo 2009
Fecha de disposición11 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31650

CUARTO:A partir del primero de enero de 2008 los montos por Adicional Personal, se incrementan en un ocho por ciento de dicho adicional.

QUINTO: A partir del día 1 de abril de 2.008, la suma de Pesos cien ($ 100) establecidos en el Acta-Acuerdo de fecha 16 de agosto de 2.006 se considerará bonificable a todos sus efectos.

SEXTO: EDEMSA, a partir del día 01 de julio de 2008, incorporará la suma no bonificable establecida en el Acta-Acuerdo de fecha junio de 2006, actualmente vigente, como sumas bonificables a todos sus efectos, según el siguiente detalle:

· NIVEL FUNCIONAL I de $ 270;00 (Pesos doscientos setenta);

· NIVEL FUNCIONAL II de $ 270,00 (Pesos doscientos setenta);

· NIVEL FUNCIONAL III de $ 320,00 (Pesos trescientos veinte);

· NIVEL FUNCIONAL IV de $ 380,00 (Pesos trescientos ochenta);

· NIVEL FUNCIONAL V de $ 420,00 (Pesos cuatrocientos veinte).

SEPTIMO: El Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, reconociendo el esfuerzo realizado por la Empresa, y dando por cumplidos todos los acuerdos salariales preexistentes, se compromete a mantener la paz social laboral existente, de conformidad a la obligación asumida a través del artículo octavo del Convenio Colectivo de Trabajo.

OCTAVO:Teniendo en cuenta la revisión tarifaria que corresponde se realice en el mes de agosto de 2008, las partes se comprometen a realizar una revisión de la capacidad adquisitiva de los salarios en el mes de julio de 2008, donde se analizarán los efectos que sobre estos produzca los procesos inflacionarios. También en esta ocasión se analizará, la oportunidad en que será incorporada como bonificable la suma establecida en el Acta-Acuerdo de fecha 12 de marzo de 2007.

NOVENO:Establecer un plazo hasta el 30 de junio para consensuar las cláusulas que determinen un Acta Convenio que regule las relaciones laborales entre las partes y reemplace al actual en vigencia.

DECIMO: Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente actaacuerdo, previa aprobación por los órganos competentes de ambas partes.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1951/2008

Registros Nº 1341/2008 y Nº 1342/2008

Bs. As., 16/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.276.245/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION CURTIDORA ARGENTINA DE PIELES Y OVINOS CON SU LANA (A.C.A.P.O.L.), por la parte empresarial, ratificado a fojas 39 y 40, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes manifiestan celebrar dicho Acuerdo en el marco de los C.C.T. Nro. 338/75 y 392/75.

Que bajo el Acuerdo mencionado las panes convienen que las empresas abonaren una suma no remunerativa de CIENTO CINCUENTA PESOS ($150) en el mes de mayo de 2008.

Que por otra parte, las empresas se comprometen a abonar al Sindicato un importe de la suma no remunerativa otorgada, por cada trabajador afiliado al Sindicato de Primer Grado conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que por otro lado, a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.286.085/08 --agregado a fojas 52 del Expediente Nº 1.276.245/08-- obra el acuerdo celebrado entre Ia FEDERACION ARGENTINA DE...

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