Resolución 34/2009

Fecha de la disposición11 de Mayo de 2009

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las compensaciones solicitadas por el molino harinero que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 4.433.076,69), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas al beneficiario mencionado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 4.433.076,69).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Emilio Eyras.

PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO PERIODO 2008 PERIODO 2009

Expediente Razón Social C.U.I.T. CBU septiembre octubre noviembre diciembre enero febrero 1 S01-0047093/08 MOLINO ARGENTINO S.A.I.C.A.G.E I. 30-53510190-2 017047032000000002980-5 1.962.974,34 1.071.728,14 161.749,46 436.617,66

2 613601320 MOLINO ARGENTINO S.A.I.C.A.G.E I. 30-53510190-2 017047032000000002980-5 570.255,00 229.752,09

TOTAL 4.433.076,69 Superintendencia de Servicios de Salud OBRAS SOCIALES Resolución 484/2009

Apruébase y regístrase la reforma del estatuto de la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina.

Bs. As., 5/5/2009

VISTO el Expediente Nº 139.794/08 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente del VISTO, tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA (R.N.O.S 1-1950-0), a los efectos de solicitar la aprobación y registración de la reforma realizada al estatuto de la entidad.

Que a fojas 42/75 luce copia de un ejemplar del estatuto de la entidad, donde constan las modificaciones arriba mencionadas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 1892/08-PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE Artículo 1º -- Apruébase y regístrase la reforma del estatuto de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA (R.N.O.S 1-1950-0) según texto autenticado de fojas 42/75 del Expediente Nº 139.794/08-SSSalud.

Art. 2º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. -- Juan A. Rinaldi.

Superintendencia de Servicios de Salud OBRAS SOCIALES Resolución 485/2009

Dase de baja del Registro Nacional de Obras Sociales como Agente del Seguro de Salud a la Mutual del Personal de Agua y Energía Eléctrica de Capital Federal.

Bs. As., 5/5/2009

VISTO los Expedientes Nro. 4298/98 (Cpos. 1/2) 45546/09 (Cpos 1/2), 63053/04, 125.469/07, 153.133/09 y 155.478/09 S.S. SALUD, y CONSIDERANDO:

Que el Expediente Nº 155.478/09 S.S. SALUD se inició con motivo de los reclamos formulados por diferentes beneficiarios de la MUTUAL DEL PERSONAL DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA DE CAPITAL FEDERAL (R.N.O.S 0-0140) por falta de cobertura médico - asistencial.

Que los beneficiarios señalaron que pese a que han abonado la cuota respectiva, la citada entidad ha cortado los servicios en forma intempestiva, razón por la cual en la actualidad no tienen cobertura y debieron suspender los tratamientos médicos en los cuales se encontraban.

Que mediante el Memorando Nº 133/09 la Gerencia de Control Prestacional, informó que la totalidad de la población beneficiaria de la entidad está comprendida por jubilados y que la Mutual no tiene presentado en el Organismo, el PMA 2008, PMA 2009,

Cartilla 2008, Cartilla 2009, los contratos prestacionales, los planes superadores y los planes de adherentes.

Que de los registros informáticos del Organismo se observa que la MUTUAL DEL PERSONAL DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA DE CAPITAL FEDERAL (R.N.O.S 0-0140) no tiene estatuto aprobado por el Organismo y, por ende, tampoco tiene autoridades reconocidas por esta Autoridad de Aplicación, siendo que, tanto la aprobación del estatuto como el posterior reconocimiento de autoridades son requisitos de fondo insoslayables para que una Obra Social desarrolle las actividades que le son inherentes.

Que de las constancias de autos se advierte que, con fecha 17 de marzo de 2009, se declaró abierto el concurso preventivo de acreedores de la MUTUAL DEL PERSONAL DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA DE CAPITAL FEDERAL (R.N.O.S 0-0140), que tramita por ante el Juzgado Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18.

Que en razón de ello, se ordenó la realización de una auditoría integral in situ en la citada entidad, a fin de evaluar la situación institucional, jurídica, económico - financiera y prestacional y determinar, en consecuencia, la viabilidad de la entidad como Agente del Seguro de Salud.

Que a fs. 74/81 del Expte. Nº 153.133/09

S.S. SALUD, luce incorporado el informe jurídico-institucional de la auditoría realizada, en cuyas conclusiones se señala que hay un incumplimiento y desconocimiento casi total de los requisitos normados por esta Superintendencia de Servicios de Salud en lo que se refiere al funcionamiento de la Mutual.

Que toda vez que la MUTUAL DEL PERSONAL DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA DE CAPITAL FEDERAL, está inscripta en el Registro Nacional de Obras Sociales, se encuentra bajo la supervisión y contralor de esta SUPERINTENDENCIA DE...

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