Resolución 9/2009

Fecha de publicación11 Mayo 2009
Fecha de disposición11 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31650

Expediente Nº 1.261.854/08

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1957/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/19 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1354/08. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I Siendo la 12.45 horas, se da por finalizado el acto labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 9/2009

Registro Nº 11/2009

Bs. As., 6/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.040.037/01 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 200), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 263/268 del Expediente Nº 1.040.037/01, obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 777/06 'E', por el SINDICATO LA FRATERNIDAD, y la empresa CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, por la empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de referencia, las partes pactan nuevas escalas salariales, conforme el detalle allí impuesto, y con entrada en vigencia desde el 1 de marzo de 2008.

Que en virtud de lo pactado en el artículo 5º del Anexo A, referido a 'ticket canasta' y, sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente sentado que las partes deben tener presente que la Ley Nº 26.341 dispuso que las prestaciones otorgadas en vales alimentarios en los términos del inciso c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº 198/08.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a consideración de esta Autoridad Administrativa, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos, dando cumplimento también a la exigencia impuesta en el Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), conforme constancias obrantes a fojas 269 de las presentes actuaciones.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empleadora, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical signataria, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme los previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 106) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 777/06 'E', entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, y la empresa CONSORCIO DE GESTION DEL...

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