Resolución 575. RESOL-2018-575-APN-PRES#SENASA

Fecha de disposición12 Septiembre 2018
Fecha de publicación12 Septiembre 2018
SecciónResoluciones

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 575/2018

RESOL-2018-575-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2018

VISTO el Expediente Nº S05:0003362/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 3.959 de Policía Sanitaria de los Animales 14.346, y 27.233; las Resoluciones Nros. 882 del 5 de diciembre de 2002, 542 del 11 de agosto de 2010 y sus modificatorias, y 581 del 17 de diciembre de 2014, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la creación de políticas y acciones sobre bienestar animal, de acuerdo a los alcances y estándares vigentes en la materia.

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), como organismo rector a través de la Comisión de Normas Sanitarias y su Grupo ad hoc de bienestar animal, ha elaborado una serie de estándares, entre los cuales se encuentran los criterios o variables medibles del bienestar de los pollos de engorde.

Que para garantizar dicho bienestar, resulta necesario establecer las condiciones que deben reunir los establecimientos comerciales de producción y las destrezas que deben poseer quienes trabajen en contacto directo con los animales.

Que es imprescindible contar con un procedimiento que posibilite la acreditación en forma fehaciente del cumplimiento de tales obligaciones por parte de todos los responsables mediatos e inmediatos que correspondan.

Que lo dispuesto en la presente resolución se encuentra fundamentado en el conocimiento de...

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