Resolución 575 - E.

Fecha de disposición21 Noviembre 2016
Fecha de publicación21 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 575 - E/2016

Buenos Aires, 29/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.718.756/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 y 35, obra el Acuerdo y acta aclaratoria celebrados entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector gremial y PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA por el sector empleador, ratificado a foja 26 por las partes, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del mentado acuerdo las partes pactan el pago de una suma no remunerativa a partir del 1° de abril de 2016, la que tendrá un valor del 15% del salario básico; como así también el pago de una suma no remunerativa por única vez con los haberes del mes de junio la que tendrá un valor equivalente al 50% del incremento no remunerativo mencionado ut supra.

Que asimismo, pactan que las sumas acordadas como no remunerativas a partir del 1° de abril de 2016 mantendrán dicho carácter hasta el 01/06/2016, fecha en que pasaron a ser remuneratorios conforme surge del acta aclaratoria de foja 35, todo ello conforme a los términos y condiciones allí estipulados.

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR