Resolución 1987/2008

Fecha de disposición07 Mayo 2009
Fecha de publicación07 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31648

Expediente Nº 955.328/93

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1985/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 560/08

T. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1986/2008

Tope Nº 564/2008

Bs. As., 22/12/2008

VISTO el Expediente Nº 167.590/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1282 de fecha 24 de septiembre de 2008 y CONSIDERANDO:

Que a foja 4 del Expediente Nº 167.590/08, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 879/07 'E', conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1282/08 y registrado bajo el Nº 1091/08, conforme surge de fojas 69/71 y 84, respectivamente.

Que a fojas 92/95, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la Ley Nº 26.341 al derogar los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley 20.744, le suprime el carácter de beneficio social a los vales del almuerzo, vales alimentarios y a las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas a tal efecto.

Que de conformidad con esta norma legal, dichas prestaciones adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales a razón de un DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de su entrada en vigencia, pudiéndose acordar un período inferior mediante negociación colectiva.

Que según surge del acuerdo registrado bajo el Nº 1091/08, la empresa ha comenzado a abonar en efectivo y con carácter remuneratorio el porcentaje correspondiente del valor pecuniario de los vales alimentarios.

Que una vez que las partes hayan adecuado las escalas de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.341, deberán presentadas ante este organismo para la actualización de los montos que aquí se determinan.

Que sin perjuicio de ello, los valores previstos en las escalas salariales consideradas para el presente cálculo del promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en los montos que corresponda, según los términos de la Ley Nº 26.341 y su reglamentación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1282 del 24 de septiembre de 2008 y registrado bajo el Nº 1091/08 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Comuníquese a las partes que cuando procedan a ajustar las escalas salariales del presente acuerdo en cumplimiento con lo establecido por la Ley Nº 26.341...

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