Resolución 1945/2008

Fecha de disposición06 Mayo 2009
Fecha de publicación06 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31647

LITORAL S.A., domiciliada en Avenida Presidente Perón 8101, Rosario, representada por el señor ALEJANDRO ENRIQUE GOLLAN DNI Nº 7.704.809 y TELEVISION FEDERAL S.A., domiciliada en Avenida Belgrano 1055, Rosario, representada por el Doctor Alejandro Cullerés DNI Nº 8.479.753, todos de esta ciudad, manifiestan que:

Luego de un prolongado intercambio de opiniones y atento la marcada suba de precios de los productos integrantes de la canasta familiar, los salarios de los trabajadores de prensa han experimentado un pronunciado deterioro, en razón de lo cual se hace indispensable realizar pagos extraordinarios a concretarse mientras se desarrollan las discusiones paritarias tendientes a la fijación de la nueva escala salarial.

PRIMERO: A cuenta del aumento salarial que resultare de las tratativas que se vienen realizando en el seno de la Comisión Paritaria que se desenvuelve en el marco del Expediente Nº 536.412/05 (Expte. Nº 538.867) que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, las empresas otorgarán a todos sus dependientes representados por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO una bonificación no remunerativa, extraordinaria, por única vez de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 1.650), que será pagada de la siguiente manera:

* $ 300 junto con los haberes de junio de 2008;

* $ 450 jumo con los haberes de julio de 2008;

* $ 450 junto con los haberes de agosto de 2008;

* $ 450 junto con los haberes de setiembre de 2008.

SEGUNDO: Los aumentos concedidos por las empresas a sus dependientes en los meses de mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2008, absorberán hasta su concurrencia la suma especificada en el párrafo primero.

TERCERO: Las empresas podrán optar por pagar en una sola vez, entre el 28 de julio y el 1º de agosto de 2008, hasta la suma de MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200) en ticket u órdenes de compra de supermercados de primera línea y el saldo de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450) se pagará en dos (2) cuotas iguales de DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 225) cada una conjuntamente con los haberes de agosto de 2008 y setiembre de 2008.

CUARTO: Las partes firmantes de este acuerdo se comprometen a mantener la paz social hasta el 30 de setiembre de 2008.

QUINTO: Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitarla por ante el Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social de la...

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