Resolución 154/2009

Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2009

1) Salarios Básicos 94.441 95.575 96.721 286.737 297.184 308.012 319.234 1.211.167

2) Adicionales de convenio 0 0

3) Adicionales fuera de convenio 0 0

4) Horas Extras 0 0

5) Asignaciones familiares 0 0

6) Obra Social 0 0

7) Bonificación extraordinaria 0 0

8) Contribuciones Patronales 21.485 21.743 22.004 65.232 67.609 70.073 72.626 275.540

9) Sueldo Anual Complementario 0 48.660 52.270 100.930

10) Otras Remuneraciones 0 0

11) Otros Gastos en Personal 58.461 59.145 59.838 177.444 183.758 190.297 197.066 748.565

12) Remuneraciones en Moneda Extranjera 0 0

  1. PLANTA TEMPORARIA 0 0 0 0 0 0 0 0

1) Salarios Básicos 0 0

2) Adicionales de convenio 0 0

3) Adicionales fuera de convenio 0 0

4) Horas Extras 0 0

5) Asignaciones familiares 0 0

6) Obra Social 0 0

7) Bonificación extraordinaria 0 0

8) Contribuciones Patronales 0 0

9) Sueldo Anual Complementario 0 0

10) Otras Remuneraciones 0 0

11) Otros Gastos en Personal 0 0

12) Remuneraciones en Moneda Extranjera 0 0

TOTALES 174.387 176.463 178.563 529.413 597.211 568.382 641.196 2.336.202

Forma: E.P.IV.2 CONCEPTO PRESUPUESTO 2009 TOTAL ANUAL ENERO FEBRERO MARZO PRIMER TRIMESTRE SEGUNDO TRIMESTRE TERCER TRIMESTRE CUATRO TRIMESTRE Ministerio de Producción COMERCIO EXTERIOR Resolución 154/2009

Fíjase un valor mínimo de exportación FOB provisional para operaciones con determinadas mercaderías originarias de la República Popular China.

Bs. As., 29/4/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0501814/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la CAMARA DE FABRICANTES DE CAÑOS Y TUBOS DE ACERO solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de accesorios de cañerías para soldar a tope (fittings) --codos y tes-- de aceros al carbono, en varias formas, fabricados según normas ASME B16.9 y ASTM A234 o norma equivalente (IRAM 2607, etcétera), de diámetros externos iguales o mayores a SESENTA COMA TRES MILIMETROS (60,3 mm) (designación DOS PULGADAS (2') y menores o iguales a TRESCIENTOS VEINTITRES COMA OCHO MILIMETROS (323,8 mm) (designación DOCE PULGADAS (12')) en espesores standard y extrapesado, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que mediante la Resolución Nº 331 de fecha 21 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de accesorios de cañería para soldar a tope (fittings) --codos y tes-- de aceros al carbono, en varias formas, fabricados según normas ASME B16.9 y ASTM A234 o norma equivalente (IRAM 2607, etcétera), de diámetros externos iguales o mayores a SESENTA COMA TRES MILIMETROS (60,3 mm) (designación DOS PULGADAS (2')) y menores o iguales a TRESCIENTOS VEINTITRES COMA OCHO MILIMETROS (323,8 mm) (designación DOCE PULGADAS (12')) en espesores standard y extrapesado, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

'.

la rama de producción nacional de `accesorios de cañería para soldar a tope (fittings) --codos y tes-- de aceros al carbono, en varias formas, fabricados según normas ASME B16.9 y ASTM A234 o norma equivalente (IRAM 2607, etc.), de diámetros externos iguales o mayores a SESENTA COMA TRES MILIMETROS (60,3 mm) (designación DOS PULGADAS (2')) y menores o iguales a TRESCIENTOS VEINTITRES COMA OCHO MILIMETROS (323,8 mm) (designación DOCE PULGADAS (12')) en espesores Standard y extrapesado', sufre daño importante a consecuencia de las importaciones originarias de la República Popular China'.

las importaciones con dumping originarias de la República Popular China causan daño importante a la rama de producción nacional de `accesorios de cañería para soldar a tope (fittings) --codos y tes-- de aceros al carbono, en varias formas, fabricados según normas ASME B16.9 y ASTM A234 o norma equivalente (IRAM 2607, etc.), de diámetros externos iguales o mayores a SESENTA COMA TRES MILIMETROS (60,3 mm) (designación DOS PULGADAS 2') y menores o iguales a TRESCIENTOS VEINTITRES COMA OCHO MILIMETROS (323,8 mm) (designación DOCE PULGADAS (12')) en espesores Standard y extrapesado', estableciéndose así los extremos de relación causal requeridos para la aplicación de medidas provisionales'.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sobre la base de lo recomendado por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elevó su recomendación relativa a la aplicación de medidas antidumping provisionales al producto objeto de investigación a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el...

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