Resolución 88/2009

Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2009

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS verificó el cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de la presente solicitud, observando que si bien el solicitante no cumple con los requisitos exigidos, posee la formación, capacitación y el entrenamiento adecuado para el otorgamiento del citado permiso individual.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16 Incisos b) y c) de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 22 de abril de 2009 (Acta Nº 6),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO:

ARTICULO 1º

Otorgar, con carácter de excepción el permiso individual, correspondiente a la Reunión del CAAR Nº 767 que se detalla a continuación:

EXPTE.

RENOVACION DE PERMISO INDIVIDUAL CAAR 767 ACT.

04356-IN BECERRA GUSTAVO 9.0.2- USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICION INDUSTRIAL 02

ARTICULO 2º

Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. -- Dr. RAUL OSCAR RACANA, Presidente del Directorio.

e. 05/05/2009 Nº 36956/09 v. 05/05/2009 AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 88/2009

Bs. As., 27/4/2009

VISTO el trámite de solicitud de Renovación y/o Modificación de permisos individuales, lo actuado por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), la Ley Nacional de Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, y CONSIDERANDO:

Que la Norma AR 7.11.2 establece requisitos para solicitar Permisos Individuales para Operadores de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales.

Que el Criterio 10 de la norma citada precedentemente dispone 'El solicitante de un permiso individual debe ser mayor de VEINTIUN (21) años y poseer como mínimo estudios secundarios completos con una duración no menor a CINCO (5) años.' Que el señor Ramón Miguel Angel ALVA, ha...

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