Resolución 83/2009
Fecha de disposición | 05 Mayo 2009 |
Fecha de publicación | 05 Mayo 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31646 |
Que, se respetaron los días de antelación al acto de apertura determinados en el Artículo 32 del Decreto Nº 1023/01 y modificatorios.
Que, la apertura se realizó en la fecha fijada, en acto público de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1023/01 y modificatorios (fs. 1145/1147), en la que se recibieron OCHO (8) ofertas correspondientes a las empresas: PROCAR SEGURIDAD PRIVADA S.R.L., SEGURIDAD INTELIGENTE S.A., COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A., CENTRO INTEGRAL DE SEGURIDAD EMPRESARIA S.R.L., ACYR S.A., COOPERATIVA DE TRABAJO C.S.I. LTDA., DEL VALLE SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. y CORPS DU SECURITE S.R.L..
Que, analizadas las ofertas por la Comisión Evaluadora del Organismo licitante, la misma aconseja, en su Dictamen de Evaluación Nº 04/09 de fecha 13 de febrero de 2009 (fs. 1242/1243), el orden de mérito primero para la oferta de la COOPERATIVA DE TRABAJO C.S.I. LTDA. por haber cumplido los requisitos exigidos por el Decreto Nº 436/00 (Artículo 78 apartado a) y los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y Técnicas; es hábil para contratar con el Estado (apartado b) I);
cumplió los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas (apartado c) I); única oferta válida, ajustada a Pliego, precio conveniente. También manifiesta que, atento a los antecedentes agregados a fs. 1229/1241, la COOPERATIVA DE TRABAJO CSI LTDA. se encuentra habilitada para contratar con el Estado.
Que, la citada Comisión, aconseja desestimar las restantes ofertas por los fundamentos que se detallan a continuación: PROCAR SEGURIDAD PRIVADA S.R.L.: el oferente no dio cumplimiento al punto 8 del Anexo al Pliego de Bases y Condiciones Particulares (presentó formularios Declaración Jurada de Habilidad, de Juicios y constancias de servicios similares, en fotocopia simple). No dio cumplimiento al Artículo 65 del Decreto Nº 436/00 y del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (no constituyó domicilio en la de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. -- Dr. RAUL OSCAR RACANA, Presidente del Directorio.
Martes 5 de mayo de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.646 23 AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 84/2009
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