Resolución 150/2009

Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2009

La 'JURISDICCION' deberá proceder a la nominalización de la población a través de los EQUIPOS DE SALUD FAMILIAR en un lapso de seis meses corridos a partir de la firma del presente convenio; así mismo deberá remitir a 'NACION' estos datos en formato digital, actualizando la base de datos y el envío semestralmente.

DE LA AGENDA CLINICA CLAUSULA DECIMO QUINTA.

De acuerdo a lo establecido en el ANEXO I de la presente, la AGENDA CLINICA DE LOS EQUIPOS DE SALUD FAMILIAR es la programación del conjunto de actividades de cuidados de la salud que se desarrollaran sobre la población nominal a cargo.

La 'JURISDICCION' deberá garantizar que esta agenda incluya las actividades programadas por 'NACION'. En este sentido 'NACION' establecerá un conjunto actividades y proveerá de guías y recursos de promoción para el desarrollo de esta agenda.

DE LA EDUCACION PERMANENTE EN SERVICIO (EPS) CLAUSULA DECIMO SEXTA.

La 'JURISDICCION' deberá organizar el conjunto de actividades de la Educación Permanente en Servicio de acuerdo a las definiciones establecidas en el ANEXO I de la presente resolución. Así mismo deberá garantizar un total de 200 horas anuales a los Recursos Humanos bajo programa de tiempo protegido para desarrollar dichas actividades (las horas de EPS se consideran dentro de la carga horaria establecida en la cláusula decimo segunda).

'NACION' desarrollará y financiará a través de Universidades de financiamiento público y Asociaciones Científicas Nacionales y/o Provinciales un Programa Anual de Capacitación en el marco de la Educación Permanente en Servicio desarrollado por los Equipos de Salud Familiar.

RESPONSABILIDAD CLAUSULA DECIMO SEPTIMA.

La 'JURISDICCION' asume la total responsabilidad por las consecuencias derivadas en última instancia, de la actuación de los recursos humanos, y toda otra actividad vinculada con la ejecución del Programa, en el ámbito de su jurisdicción, así como de toda consecuencia dañosa derivada de las prácticas médicas y/o paramédicas que pudieran realizar los recursos humanos bajo programa que desarrollen sus prácticas en los CAPS, bajo su jurisdicción, o del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del presente convenio, que se encuentre a su cargo.

La 'JURISDICCION' y los Recursos Humanos adoptarán, por sí o por terceros, los recaudos suficientes para asumir las responsabilidades que se generen en el desarrollo del Programa, procurando evitar todo reclamo a la 'NACION'.

RESOLUCION Y RESCISION CLAUSULA DECIMO OCTAVA.

Ambas partes se reservan la posibilidad de rescindir el presente convenio con una antelación no menor a los 60 (sesenta) días mediante notificación fehaciente a la otra parte procurando, en la medida de las disponibilidades presupuestarias, no afectar los derechos de los recursos humanos involucrados.

La 'NACION' podrá resolver el presente convenio ante el incumplimiento por parte de la 'JURISDICCION' de las obligaciones a su cargo, previa notificación fehaciente, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de la 'JURISDICCION', en ese caso, la continuidad y financiación de los recursos humanos, bajo programa.

VIGENCIA CLAUSULA DECIMO NOVENA El presente acuerdo estará vigente desde el día 1º de Abril de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010.

RESOLUCION DE CONFLICTOS y JURISDICCION CLAUSULA VIGESIMA Las partes acuerdan que cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre el desarrollo del presente convenio que no pudiera ser resuelto por la Coordinación del Programa y/o la Autoridad Jurisdiccional, será sometido a consideración del Ministerio de Salud de la Nación, el cual propondrá una solución, para el caso que aun así no se lograra, se recurrirá a las instancias administrativas y judiciales que correspondan.

Las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Nº 31.645 35

MOS (0,5 kg) y DIECIOCHO KILOGRAMOS (18 kg) por unidad, y para motores de autos, camiones, camionetas, utilitarios, equipos agrícolas, tractores, lanchas, grupos electrógenos, usinas móviles y demás motores de encendido por chispa o compresión fijos, exceptuando motores para usos ferroviarios y aéreos y bombas de las siguientes marcas: Kia, Mitsubishi, Caterpillar,

Yue Jin, Chrysler, Cummins, Deutz y Suzuki, un valor mínimo de exportación FOB...

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