Resolucion 574

Fecha de publicación07 Septiembre 2007
Fecha de disposición07 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31234

23.- Notifíquese a 'EDENOR S.A.' y hágase saber que a) Integra la presente Resolución un Anexo y sus correspondientes subanexos, b) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto y c) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (T.O. en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales, y c) todo lo previsto en la presente Resolución es bajo apercibimiento de ejecución. -- Firmado: JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero. -- MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. -- RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

e. 7/9 N° 556.459 v. 7/9/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución ENRE N° 574/2007

ACTA N° 955

Expediente ENRE N° 21.426/06

Bs. As., 30/8/2007

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a 'EDELAP S.A.' por apartamiento del plazo para conectar los suministros solicitados por los usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en ONCE (11) casos que se identifican en la tabla 'T14_Penalizables_sin multa - Descarg rechaz y sin descargo' contenida en el archivo 'Análisis de descargo LAP 2°06.mdb' obrante en el Anexo I a la presente Resolución, con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.1 del citado Subanexo 4, que se detalla en el campo 'Valor_final_Multa' incluido en la citada tabla. 2. Sancionar a 'EDELAP S.A.' por apartamiento del plazo para conectar los suministros solicitados por los usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en TRECE (13) casos que se identifican en la tabla 'T14_Penalizables_sin multa_con datos insuf - Desc rechaz' contenida en el archivo 'Análisis de descargo LAP 2°06.mdb' obrante en el Anexo I a la presente Resolución, con un importe en pesos equivalente a 1.500 kWh, por encontrarse los mismos encuadrados en la Tarifa 1

General. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 3.- Sancionar a 'EDELAP S.A.' por apartamiento del plazo para la respuesta de los Reclamos formulados por los usuarios, previsto en el ARTICULO 4 inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en VEINTIUN (21) casos que se identifican en la tabla 'T_16_Notif_Tardías - Módulos' contenida en el archivo 'Análisis de descargo LAP 2°06.mdb' obrante en el Anexo I a la presente Resolución, con una multa en pesos equivalente a 25 kWh, 40 kWh, 100 kWh ó 500 kWh por cada módulo de atraso, de acuerdo con el detalle efectuado en el campo 'Módulos' incluido en la citada tabla, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 o Tarifa 3 respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 4.- Sancionar a 'EDELAP S.A.' por apartamiento del plazo para la rehabilitación de los suministros suspendidos indebidamente, previsto en el artículo 4° inciso j) apartado IV) del Reglamento de Suministro, verificado en TRES (3) casos que se identifican en la tabla 'T13_Susp Indeb_audit - Sin descargo' contenida en el archivo 'Análisis de descargo LAP 2°06.mdb' obrante en el Anexo I a la presente Resolución, con una multa en pesos equivalente a 200 kWh por cada módulo de atraso, de acuerdo con el detalle efectuado en el campo 'Módulos' incluido en la citada tabla. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. Asimismo deberá acreditar a estos usuarios el 10% de la factura erróneamente objetada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 inciso j) apartado IV) del Reglamento de Suministro ya citado, debiendo acompañar además copia de la factura que diera origen al citado crédito. 5.- Ordenar a 'EDELAP S.A.' por apartamiento de lo establecido en el ARTICULO 5 de la Resolución ENRE N° 2/1998, verificado en el caso que se identifica en la tabla 'T13_Penaliz_con_Op_DC_no_inf_T18' incluida en el archivo 'Análisis de descargo LAP 2°06.mdb', el pago de los intereses correspondientes al importe que se detalla en el campo 'Multa Calculada' de la referida tabla debiendo calcular los mismos desde la fecha en que correspondía la acreditación de la penalidad hasta la fecha de su efectivo pago. 6: Ordenar a 'EDELAP S.A.' por apartamiento de lo establecido en el artículo 5° de la Resolución ENRE N° 2/1998, verificado en los DOS (2) casos que se identifican en la tabla 'T14_Multas_Trim_Sig -...

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