Resolución 574/2023

Fecha de publicación11 Julio 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-76507783-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 24.065 y sus modificatorias y 25.943, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la energía hidroeléctrica constituye una fuente renovable de generación, segura y limpia que, además, favorece la diversidad de la matriz energética y otorga confiabilidad al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).

Que a partir de la década de 1960 se inició en la REPÚBLICA ARGENTINA un importante proceso de planificación y desarrollo de la hidroelectricidad por parte del ESTADO NACIONAL, a través de las empresas AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AYEE S.E.) e HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.) que proyectaron, construyeron y operaron grandes aprovechamientos hidroeléctricos en diversos puntos del país.

Que, como resultado de las reformas efectuadas en el sector eléctrico en la década de 1990 a partir de la sanción de la Ley N° 24.065, se estableció la división vertical de la industria eléctrica y se declararon sujetas a privatización las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a cargo de las empresas SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (SEGBA), AYEE S.E. y, en lo que aquí importa, HIDRONOR S.A.

Que conforme el Artículo 1° de la Ley N° 24.065, la actividad de generación de energía eléctrica, en cualquiera de sus modalidades, destinada total o parcialmente a abastecer de energía a un servicio público es considerada de interés general, afectada a dicho servicio y encuadrada en las normas legales y reglamentarias que aseguren el normal funcionamiento de dicho servicio público.

Que en cumplimiento de lo previsto en las Leyes Nros. 24.065 y 23.696, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 287 de fecha 22 de febrero de 1993 y dispuso, a los fines de la reorganización y privatización de HIDRONOR S.A. HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA, la constitución de las sociedades HIDROELÉCTRICA ALICURÁ SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA ALICURÁ S.A.), HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN S.A.), HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS S.A.) e HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA S.A.).

Que, en lo que a la generación hidroeléctrica se refiere, las citadas unidades de negocio fueron transferidas al sector privado...

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