Resolución 574/2020

Fecha de publicación07 Octubre 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2020

VISTO el EX-2020-27815628- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en el orden Nº 2, páginas 4/6 del RE-2020-27815193-APN-DGDYD#JGM, del EX-2020-27815628- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo suscripto entre la FEDERACIÒN ÙNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (F.U.V.A.), y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CACyS), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.), la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (U.D.E.C.A.), y la CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIOY SERVICIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo es suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75.

Que a través de dicho instrumento las partes las partes pactan el incremento del valor de la Remuneración Mínima Garantizada, en los términos allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de las representaciones empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.

Que las...

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