Resolución 1751/2008

Fecha de disposición30 Abril 2009
Fecha de publicación30 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31644

SEGUNDA: Se modifica el art. 31 del CCT 232/97 el queda redactado de la siguiente manera:

'Art. 31: La empresa abonará al personal femenino de la empresa que tenga hijos en guardería, 40 (cuarenta) horas del jornal básico de la 3º categoría, reservándose la empresa el derecho a la verificación y concurrencia de los mismos. Esta asignación se abonará hasta los 3 (tres) años del nacimiento del niño/a'.

TERCERA:Se reformará el art.28 del CCT 232/97 en cuanto establece una asignación remuneratoria que representa el importe de 100 (cien) horas del salario a la fecha de la toma de vacaciones, las que pasarán a modificarse de la siguiente manera: 'Art. 28: vacaciones 2008 a abonar en el 2009: 130 horas.

Vacaciones de 2009 a abonar en el 2010: 160 horas y con los haberes correspondientes a la segunda quincena de abril de 2010 se adicionará a las 160 horas y abonará 32 horas a este bono, quedando la asignación vacacional para las vacaciones correspondientes al año 2010 pagadero en 2011 de 192 horas del salario a la fecha de la toma de vacaciones.

CUARTA: Las partes se comprometen a en un plazo de 10 (diez) días negociar la modificación del ART. 30 inc. M en cuanto refiere al beneficio por asiduidad, reforma que tenderá a reducir el índice de ausentismo vigente en la planta QUINTA: Asimismo se establece la modificación de la cláusula tercera del ACTA ACUERDO firmada el 11 de junio de 2008, adelantando la suma fija no remunerativa equivalente al valor de 150 (ciento cincuenta) horas de la categoría más antigüedad de cada trabajador el día 21 de octubre de 2008 junto con la liquidación de la 1º quincena correspondiente al mes de octubre.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares, uno para la empresa, uno para la Comisión Internó de Delegados y uno para la comisión interna de SMATA, y uno para la empresa, todos de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DETRABAJO Resolución Nº 1751/2008

Registro Nº 1200/2008

Bs. As., 14/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.285.776/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente de la referencia obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), por la parte gremial y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A.) por la parte empresarial, ratificado a fojas 4, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de marras, las partes convienen un incremento salarial de todas las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 216/93, conforme a los términos y condiciones que surgen del texto convencional.

Que cabe aclarar que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo mencionado en el párrafo precedente, celebrado en el año 1993, y no en 1995 como se menciona a fojas 1 de autos.

Que asimismo, bajo dicho acuerdo las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez, de SEISCIENTOS PESOS ($ 600.-) al personal de supervisión representado por ASIMRA, conforme a los términos y condiciones pactados.

Que respecto al ámbito temporal se fija su vigencia a partir del 1º de mayo de 2008 hasta el 30 de Abril de 2009, de acuerdo a las condiciones expresamente establecidas por sus celebrantes.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus...

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