Resolución 573 - E.

Fecha de disposición26 Septiembre 2016
Fecha de publicación26 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 573 - E/2016

Buenos Aires, 10/08/2016

VISTO el Expediente Nº 229.160/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS) por el sector sindical y la FEDERACIÓN INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS por la parte empleadora, los que lucen a fojas 5/6 y 8 del Expediente Nº 229.160/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 25 de las mismas actuaciones.

Que bajo el primero de los acuerdos citados las partes establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial que luce a fojas 6 y que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 63/89.

Que a través del segundo de los acuerdos, el que ha sido celebrado con anterioridad al citado en el párrafo precedente, se otorgó una suma de naturaleza no remunerativa, por única vez y excepcional a cuenta de futuros aumentos.

Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS DE CONCORDIA conjuntamente con la UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y PASTELERÍAS DE PARANA por el sector sindical y la FEDERACIÓN INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS por la parte empleadora.

Que sin embargo cabe poner de relieve que con posterioridad a la celebración del cuerpo convencional las partes citadas en el primer párrafo del presente han negociado y celebrado numerosos acuerdos en el marco del cuerpo convencional en cuestión, habiéndose reconocido legitimidad a las mismas para ello dentro del ámbito acotado de los alcances de la personería gremial de la entidad sindical, conforme surge de los antecedentes existentes por ante ésta Cartera Laboral.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente, con los alcances descriptos.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante conforme el alcance personal y zona de actuación reconocida en su Personería Gremial Nº 447 y comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 63/89.

Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que atento que uno de los acuerdos comprende sumas de naturaleza no remunerativas, se hacer...

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