Resolución 116/2009

Fecha de publicación23 Abril 2009
Fecha de disposición23 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31639
Art. 2º

Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas conforme lo dispuesto en la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial.

Art. 3º

La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Mario G. Moreno.

ANEXO 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION Este Reglamento Técnico MERCOSUR establece los criterios para la verificación del contenido neto de fósforos y escarbadientes, comercializados como productos premedidos de cantidad nominal igual en número de unidades.

  1. DEFINICIONES 2.1. Producto premedido:

    Es todo producto envasado y medido sin la presencia del consumidor y en condiciones de ser comercializado.

    2.2. Contenido efectivo:

    Es la cantidad de producto que realmente contiene el envase.

    2.3. Contenido nominal (Qn ):

    Es la cantidad indicada en el envase del producto.

    2.4. Error en menos en relación al contenido nominal.

    Es la diferencia en menos entre el contenido efectivo y el contenido nominal.

    2.5. Lote,

    Es la cantidad de productos de un mismo tipo, marca y contenido nominal, procesados por un mismo fabricante, o fraccionados en un espacio de tiempo determinado, en condiciones esencialmente iguales. En caso que esta cantidad supere 10.000 unidades, el excedente podrá formar nuevos lotes.

    2.6. La muestra del lote,

    Es la cantidad de productos premedidos retirados aleatoriamente del lote y que serán efectivamente verificados.

    2.7. Tolerancia individual T Es la diferencia tolerada en menos entre el contenido efectivo y el contenido nominal (TABLA II).

    2.8. Media de la muestra (x):

    Está definida por la ecuación: xi: es el contenido efectivo de cada producto.

    n: es el número de productos.

  2. CRITERIOS PARA APROBACION DEL LOTE El lote sometido a verificación cumple con este Reglamento cuando se satisfacen los subítems 3.1. y 3.2. simultáneamente.

    3.1. Criterio para la media:

    El tamaño de la muestra se obtiene de la TABLA I.

    3.2. el contenido efectivo de cada producto.

    Es admitido un máximo de 'c' unidades debajo de Qn T c= se obtiene de la TABLA I T= se obtiene de la TABLA II TABLA I Tamaño del Lote Tamaño de la muestra Nº de aceptación (c) 5 a 13 Todas 0

    14 a 49 14 0

    50 a 149 20 1

    150 a 4000 32 2

    4001 a 10000 80 3

    TABLA II Cantidad nominal (Qn ) Tolerancia ( T) hasta 29 unidades 0 de 30 a 199 unidades 4 de 200 a 299 unidades 8

    300 o más unidades 12 Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS Resolución 116/2009

    Inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

    Bs. As., 17/4/2009

    VISTO el Expediente Nº S01:050480/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

    Que mediante la Ley Nº 25.922, reglamentada por el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004, se establece el Régimen de Promoción de la Industria del Software, en virtud del cual las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la industria del software, podrán gozar de determinados beneficios mediante su inscripción en el Registro que se creare a tal fin.

    Que el Artículo 21 de la Ley Nº 25.922 determina que la Autoridad de Aplicación de la misma es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con excepción de lo establecido en el Capítulo IV de la mencionada medida y sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 252 de fecha 17 de marzo de 2000, modificado por el Decreto Nº 243 de fecha 26 de febrero de 2001.

    Que en uso de tales facultades, mediante la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

    COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha creado, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

    COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO.DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y se ha establecido el Formulario Guía de Inscripción que, con carácter de Declaración Jurada, deben completar y presentar --en forma correcta y completa-- aquellos sujetos que pretendan gozar de los beneficios establecidos por el mencionado Régimen.

    Que conforme surge de las presentes actuaciones, la Empresa LEVIN SOFTWARE S.A.

    (C.U.I.T. Nº 30-71019714-4) solicitó su inscripción en el Registro antes mencionado, a cuyo fin ha presentado la documentación requerida por el Anexo I de la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

    Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 155/162 y del Informe Técnico Complementario de foja 184 del expediente cabeza respectivamente, la presentación mencionada en el considerando anterior ha sido analizada por el Equipo de Evaluación conformado en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, habiéndose concluido en dichos Informes que corresponde inscribir a la Empresa LEVIN SOFTWARE S.A. (CU.I.T. Nº 30-71019714-4) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS y otorgarle los beneficios derivados de dicha inscripción.

    Que conforme surge del Informe Técnico antes aludido, a los efectos de encuadrar sus actividades en el Régimen de Promoción de la Industria del Software, la empresa ha optado por el criterio previsto en el Artículo 5º, inciso a) de la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

    Que conforme al citado Informe Técnico, y de acuerdo a lo informado por la empresa con...

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