Resolución 2/2009

Fecha de disposición22 Abril 2009
Fecha de publicación22 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31638

Apruébase el Reglamento para la conformación de Programas de Reconversión Industrial.

Bs. As., 20/4/2009

VISTO el Expediente ACUMAR Nº 644/09 del registro de la SECRETARIA de AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, habiendo sido la misma adherida por los gobiernos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y Nº 31.638 25

ARTICULO 3º Flujograma y Glosario

A los efectos de la aprobación de un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) se deberán observar las etapas mínimas indicadas en el Flujograma (ANEXO II) y aplicarse, en el procedimiento establecido para ello, la terminología consignada en el Glosario (ANEXO III).

ARTICULO 4º Objetivos y metas

A los efectos de la elaboración de los Planes de Actividades respectivos, los titulares de establecimientos deberán considerar los objetivos enunciados en el ANEXO IV de la presente, sin perjuicio de otros que satisfagan los objetivos generales. Para cumplimentar los objetivos, los establecimientos industriales contemplados por esta reglamentación, presentarán un PLAN DE ACTIVIDADES. El mismo deberá incluir las metas, que deberán ser alcanzadas en el marco de un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI). Estas deben resultar coherentes con los objetivos, ser especificadas en forma detallada, incluir la fecha de cumplimiento y su cuantificación.

ARTICULO 5º Presentación de Formularios

El proceso para arribar a la aprobación de un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) iniciará con la presentación de los formularios correspondientes debidamente completados (ANEXO V - A y B; ANEXO VI), de conformidad a las características productivas del interesado y el sector industrial o de servicios al que pertenezca, por ante la SECRETARIA GENERAL de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.Tales formularios tendrán carácter de DECLARACION JURADA, correspondiendo cada uno de ellos a los siguientes aspectos:

  1. Determinación de la SITUACION INICIAL del establecimiento industrial o de servicios de que se trate en forma particular (ANEXO V - A).

  2. Determinación y propuesta, por parte del titular del establecimiento industrial o de servicios de que se trate, de un PLAN DE ACTIVIDADES (ANEXO V - B) con sus correspondientes INDICADORES DE AVANCE Y RESULTADO, CRONOGRAMA DE EJECUCION y DE INVERSIONES, a través del cual se procurará alcanzar los OBJETIVOS establecidos por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO en cuanto resulten aplicables. El titular del establecimiento industrial o de servicios deberá considerar, en la elaboración del PLAN DE ACTIVIDADES que presente y en carácter de lineamientos guía, la implementación de las MEJORES TECNICAS DISPONIBLES (MTD) en las operaciones y procesos productivos que desarrolle, en función del sector al que pertenezca.

ARTICULO 6º Evaluación Preliminar

Los formularios presentados serán preliminarmente evaluados por la COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA, de conformidad a lo previsto en el ANEXO I - B, no pudiendo tal evaluación preliminar tomar más de cinco (5) días. Asimismo, la COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA podrá realizar cruzamientos de información con diferentes organismos de las administraciones involucradas a fin de verificar la coincidencia de las DDJJ con los registros obrantes.

ARTICULO 7º Declaración de admisibilidad

Una vez realizada la evaluación preliminar aludida, la COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA dictará, en su caso, un acto por el cual se declare admisible la presentación de los formularios efectuada de conformidad al artículo 6º del presente, continuando el trámite según corresponda y debiendo, conforme lo determine la mencionada COMISION, proceder a incorporar la información o documentación adicional o complementaria prevista en los mismos.

ARTICULO 8º Presentación defectuosa o incompleta

Para el supuesto que los formularios no hayan sido íntegramente completados o lo hayan sido defectuosa o erróneamente, la COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA intimará por única vez al interesado --en esta fase preliminar-- para que en el término de diez (10) días subsane la omisión, defecto u error que se hubiere detectado, bajo apercibimiento de desestimar sin más la presentación realizada, debiendo la SECRETARIA GENERAL proceder, en su caso, como si la misma no se hubiere formalizado.

ARTICULO 9º Auditoría Presencial

Los establecimientos industriales o de servicios cuyas presentaciones hayan sido declaradas admisibles, una vez que los formularios hayan sido completados en su totalidad conforme lo determine la COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA, serán sometidos a una AUDITORIA PRESENCIAL a los efectos de constatar y evaluar la información consignada en los mismos y la pertinencia técnica del PLAN DE ACTIVIDADES propuesto para alcanzar los objetivos y de tal forma, atender integral y particularmente la problemática del establecimiento en cuestión.

ARTICULO 10º Informe Técnico

El resultado de la AUDITORIA PRESENCIAL será incorporado a un INFORME TECNICO que meritúe todo lo actuado y que deberá ser elaborado por personal a cargo de la COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA, debiendo dictarse el mismo con las conclusiones a las que, en forma conjunta o individualmente en caso de diferencia de criterios, hayan arribado, a los efectos de aprobar o desestimar el PLAN DE ACTIVIDADES presentado, todo ello dentro de los diez (10) días de contar con el informe final de auditoría presencial respectivo.

ARTICULO 11º Plan de Actividades sin objeciones

Dictado el informe técnico al que hace referencia el artículo 10º, la COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA elevará lo actuado a consideración de la SECRETARIA GENERAL, debiendo en su caso adjuntarse proyecto de acto administrativo por el cual se propicie la aprobación del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL tramitado, continuando el proceso según su estado.

ARTICULO 12º Plan de Actividades con objeciones

Para el supuesto que el informe técnico contenga objeciones relativas al PLAN DE ACTIVIDADES propuesto por el titular del establecimiento industrial o de servicios, la COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA intimará al interesado por única vez --en esta fase de evaluación técnica--, para que en el término de diez (10) días readecue dicho PLAN DE ACTIVIDADES conforme las objeciones realizadas, bajo apercibimiento de desestimarse el mismo sin más trámite, debiendo en su caso elevarse a consideración de la SECRETARIA GENERAL lo actuado a sus efectos.

ARTICULO 13º Aprobación o desestimación de Programas de Reconversión Industrial

Es facultad del CONSEJO DIRECTIVO de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, aprobar o desestimar los PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL que se sometan a su consideración, debiendo dictarse en uno u otro sentido por parte de la PRESIDENCIA del cuerpo mencionado el correspondiente acto administrativo de alcance particular que así lo disponga.

La Resolución que apruebe o deniegue el PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL, será publicada en el sitio web de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

ARTICULO 14º Seguimiento del cumplimiento del plan de actividades

Dictado el acto aprobatorio de un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL por la PRESIDENCIA de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, el mismo deberá comenzar a ser implementado en forma inmediata y será sometido al SEGUIMIENTO del cumplimiento del PLAN DE ACTIVIDADES, de conformidad a los requerimientos y procedimientos expuestos en el ANEXO VI.

Durante el proceso de implementación de un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL, las autoridades de control competentes deberán contemplar aquellas situaciones pendientes de mejora incluidas en el mismo procurando evitar, en cuanto sea ello razonable y en base al principio de Progresividad instaurado por la Ley Nº 25.675, la aplicación de medidas o sanciones respecto de aquellos aspectos contenidos en el respectivo PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL aprobado por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, siempre y cuando se encuentre el mismo en debida ejecución y cumplimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley de la Cuenca Matanza Riachuelo ante situaciones de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes.

Los beneficios obtenidos en la aprobación de un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL respecto de aquellas situaciones pendientes de mejora, en ningún caso afectan o modifican el deber del establecimiento de dar cumplimiento a las obligaciones legales que no hayan sido expresamente contempladas en el mismo.

En los casos en que las actividades proyectadas en el Plan de Actividades deban ser objeto de un proceso de evaluación de impacto ambiental en virtud de lo dispuesto por la normativa vigente en cada jurisdicción, los establecimientos deberán acompañar dicho estudio en forma complementaria a la documentación presentada ante la COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA.

ARTICULO 15º Modificaciones Complementarias

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