Resolución 183/2009

Fecha de la disposición22 de Abril de 2009

ANEXO VI SEGUIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACTIVIDADES Esta fase tiene como objetivo el monitoreo de lo comprometido en la resolución de aprobación del respectivo Programa de Reconversión Industrial y del Plan de actividades que lo conforma.

El titular del establecimiento industrial o de servicios deberá enviar a la Comisión Interjurisdiccional de Industrias (CIJI) en forma fehaciente y oportuna, de conformidad con los plazos y fechas consignadas en el CRONOGRAMA DE EJECUCION respectivo, INFORMES DE AVANCE de la ejecución y cumplimiento gradual del PLAN DE ACTIVIDADES que se encuentre implementado, con el grado de cumplimiento de las METAS dispuestas.

Tales INFORMES DE AVANCE deberán contar con la siguiente información:

  1. Detalle de las acciones desarrolladas o ejecutadas y su grado de avance. En todos los casos el titular del establecimiento industrial o de servicios deberá enviar en forma fehaciente toda la información relevante que sea suficiente para constatar el avance operado.

  2. Informe conteniendo los valores de los INDICADORES DE AVANCE Y RESULTADO respectivos. En caso que los mismos se refieran o se complementen con parámetros ambientales, los análisis deberán ser realizados por laboratorios autorizados habilitados a tales fines, debiéndose especificar la metodología de muestreo y análisis en forma previa a su realización (PLAN DE MONITOREO DE PARAMETROS AMBIENTALES).

  3. Problemas enfrentados para la ejecución o desarrollo del PLAN DE ACTIVIDADES así como para el cumplimiento, ya sea gradual o definitivo, de las METAS, y las correspondientes propuestas de soluciones, en caso de corresponder.

  4. Grado de avance en la ejecución del PLAN DE ACTIVIDADES a partir de la ejecución de los presupuestos económicos pertinentes.

  5. Perspectivas para alcanzar las METAS dispuestas y el PLAN DE ACTIVIDADES acordado para la siguiente etapa o período.

Los INFORMES DE AVANCE presentados por el titular del establecimiento industrial o de servicios de que se trate, serán evaluados por la COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA.

Posteriormente se llevarán a cabo las AUDITORIAS PRESENCIALES DE SEGUIMIENTO del cumplimiento del PLAN DE ACTIVIDADES, que complementarán y convalidarán o no la información presentada, de conformidad a lo previsto en la planificación de dichas auditorías; o en cualquier momento o instancia del desarrollo del PRI, a criterio de la Comisión Interjurisdiccional de Industrias.

La evaluación definitiva de la información definirá si el PLAN DE ACTIVIDADES y las METAS se consideran satisfactoriamente ejecutadas y cumplimentadas o no.

Si los mismos han sido cumplidos satisfactoriamente, dará lugar a la continuación de la ejecución del PRI, lo cual se informará en forma fehaciente a la empresa. Caso contrario se dará tratamiento a las observaciones detectadas y de corresponder, el informe de auditoría servirá de instrumento para proceder a las intimaciones, caducidad o sanciones que pudieran corresponder.

Finalizado el PLAN DE ACTIVIDADES, la empresa deberá presentar un Informe Final por el cual se acredite el cumplimiento de todas las metas y actividades comprometidas a través del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) suscripto.

FORMATO DE INFORMES DE AVANCE Y FINAL Nombre de la empresa Número de Informe de Avance / Informe Final (en su caso) Fecha de Presentación Objetivo y Meta1

Detalle de las acciones desarrolladas o ejecutadas (descripción técnica) en el período abarcado por el Informe Descripción de actividades pendientes para alcanzar la meta Fecha prevista de finalización Avance en los Resultados Esperados (Parciales y Finales) Porcentaje de avance de cumplimiento de la meta Porcentaje de ejecución presupuestaria Indicadores. Definir su estado.

Desvíos de ejecución (actividades y presupuestarios) Dificultades encontradas en el período abarcado por el informe Observaciones (propuestas de solución en caso de corresponder) Perspectivas para la siguiente etapa o período 1

Debe presentarse una planilla pro-forma por Objetivo y Meta.

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas IMPORTACIONES Resolución 183/2009

Régimen de Envíos Escalonados. Prorrógase el período concedido para la importación de bienes vinculados con la instalación de la Central Termoeléctrica Manuel Belgrano.

Bs. As., 16/4/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0297217/2008 y su agregado sin acumular Expediente Nº S01:

0463373/2008, ambos del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Artículo 34 de la Ley Nº 26.422, la Resolución Nº 1243 de fecha 28 de octubre de 1992 y sus modificaciones, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución Nº 15 de fecha 17 de septiembre de 2007, de la Dirección de Técnica de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMNISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, prorrogada por la Resolución Nº 4 de fecha 18 de enero de 2008, del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la referida Dirección General, y modificada por la Resolución Nº 27 d fecha 27 de junio de 2008, de la citada Dirección de Técnica, y CONSIDERANDO:

Que a través del Expediente Nº S01:0297217/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el FIDEICOMISO CENTRAL TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO solicita una prórroga extraordinaria, por un plazo total de VEINTICUATRO (24) meses, para la utilización del Régimen de Envíos Escalonados creado por la Resolución Nº 1243 del 28 de octubre de 1992 y modificatorias del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, autorizado por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días por la Resolución Nº 15 de fecha 17 de septiembre de 2007, de la Dirección de Técnica de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que...

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