Resolución 571/2023

Fecha de publicación24 Agosto 2023
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2023

VISTO el Expediente EX-2023-89545221- -APN-DNCJYMP#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019 y N° 549 de fecha 19 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que ante la UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN Y JUICIO Nº 2, Departamento Judicial Zárate - Campana, Provincia de BUENOS AIRES, a cargo del Doctor Matías Sebastián Ferreiros, tramita la I.P.P. 18-00-001769-23/00, caratulada “ALEXIS MARTINEZ S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA – VICTIMA JOSE RIVAS Y OTRO”, con intervención del JUZGADO DE GARANTÍAS Nº 1 de dicho Departamento Judicial, a cargo de la Doctora Graciela Adriana CIONE.

Que la mencionada UNIDAD FUNCIONAL solicitó a este Ministerio, mediante oficio de fecha 7 de junio de 2023, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la detención de Alexis Jose MARTINEZ, titular del DNI N° 37.077.953, nacido el 19 de junio de 1992, con último domicilio conocido en calle Dionisio Saavedra 2380 del barrio Bosch de la ciudad de Zarate, Provincia de Buenos Aires, sobre quien pesa orden de captura nacional e internacional desde el día 5 de abril de 2023.

Que el nombrado MARTINEZ el día 2 de abril del corriente año, entre las 6:00 y las 6:20 horas aproximadamente, se hizo presente a bordo de una motocicleta en la puerta del bar denominado “El Bar de Pipi”, sito en la calle Tomas Murray N° 251 del barrio San Cayetano, localidad de Campana, y efectuó varios disparos de arma de fuego hacia el interior del local causando lesiones de carácter grave a Sebastián Paredes y José Rivas, poniendo en riesgo de vida de este último, para luego darse a la fuga.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime el titular de esta Cartera.

Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de...

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