Resolución 571/2019

Fecha de publicación25 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2019

Visto el EX-2019-56009807-APN-DGDOMEN#MHA, la ley 17.319 y el decreto 44 del 7 de enero de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 44 del 7 de enero de 1991 se reglamentó el transporte de hidrocarburos por ductos y cualquier otro servicio prestado por medio de instalaciones fijas y permanentes vinculadas con dicho transporte.

Que la experiencia reunida en materia de operación de sistemas de transporte de hidrocarburos líquidos desde el dictado del mencionado decreto, aconseja la sustitución de la norma técnica vigente en el anexo I mediante la aprobación de un nuevo cuerpo normativo.

Que el artículo 7° del decreto referido instruye a la autoridad de aplicación a dictar las normas técnicas a fin de procurar el mantenimiento de los servicios de transporte o de almacenaje de hidrocarburos líquidos, y de asegurar y controlar la calidad, operatividad y compatibilidad técnica de las instalaciones utilizadas para la prestación del servicio.

Que los concesionarios y operadores de sistemas de transporte deberán contemplar los requisitos mínimos de carácter técnico para el correcto funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones.

Que es necesario contar con información actualizada respecto de capacidades totales, utilizadas, disponibles y necesarias de las instalaciones y, por lo tanto, resulta pertinente la creación de un Registro de Capacidad de Transporte y Almacenaje.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del decreto 891 del 1° de noviembre de 2017, el Jefe de Gabinete de Ministros ha tomado la intervención que le compete respecto de la creación del nuevo registro que por esta medida se crea.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 97 de la ley 17.319, el inciso b del artículo 7º del decreto 44 del 7 de enero de 1991, y el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir las...

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