Resolución 154/2009

Fecha de publicación20 Abril 2009
Fecha de disposición20 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31636

2.14.- MANUAL DE EJECUCION La SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA deberá elaborar y aprobar formalmente un Manual de Normas y Procedimientos, en el cual se detallarán los aspectos contenidos en el presente Reglamento, respetando las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007, modificada por la Resolución Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008, ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Secretaría de Transporte TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Resolución 154/2009

Retírase una autorización otorgada para la explotación de servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo.

Bs. As., 8/4/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0283545/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la Empresa CARMELO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es titular de autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de reducido porte, otorgada oportunamente por Resolución Nº 119 de fecha 8 de marzo de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que el presente proceso tuvo su inicio en virtud del Informe Nº 932 de fecha 21 de octubre de 2008 de la DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTION DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por el cual se dio cuenta que la Empresa de marras no ha iniciado los servicios que le fueron autorizados, habiéndose vencido el plazo previsto en el acto administrativo autorizante.

Que asimismo, CARMELO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA al no afectar equipo de vuelo, no posee actualmente la capacidad técnica necesaria como para continuar poseyendo los servicios autorizados oportunamente.

Que por Informe Nº 1122 de fecha 23 de octubre de 2008 de la DIRECCION DE SUMARIOS AERONAUTICOS dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se procedió a notificar a la transportadora aérea del proceso iniciado, otorgándosele el plazo de VEINTE (20) días para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder, conforme legislación vigente en la materia.

Que con ello se ha dado cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 137 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO...

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