Resolucion 57
Fecha de disposición | 12 Febrero 2008 |
Fecha de publicación | 12 Febrero 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31343 |
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1372/07 y registrado bajo el Nº 1485/07 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL Y COMERCIAL conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO Expediente Nº 1.184.341/06
PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS 01/08/2007 $ 1.759,89 $ 5 279,67
DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA 01/10/2007 $ 1.847,78 $ 5.543,33
C/ NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD 01/03/2008 $ 1.940,33 $ 5.821,00
ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL PLANTA SAN MARTIN CCT 309/99
Expediente Nº 1.184.341/06
Buenos Aires, 3 de enero de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 44/07 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 8/08 T. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 51/2007
Tope 14/08
Bs. As., 28/12/2007
VISTO el Expediente Nº 1.173.060/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 715 de fecha 17 de julio de 2007 y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1311 de fecha 29 de octubre de 2007 y CONSIDERANDO:
Que a foja 1 del Expediente Nº 1.179.301/06, agregado como foja 15 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por la parte sindical y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 209/97 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada fue presentada por la parte sindical y corresponde al acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 715/07 y registrado bajo el Nº 825/07, conforme surge de fojas 45/47 y 49 vuelta, respectivamente.
Que a foja 1 del Expediente Nº 1.248.642/07, agregado como foja 74 al principal, obra la escala salarial pactada entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por la parte sindical y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 209/97 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada fue presentada por la parte sindical y corresponde al acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1311/07 y registrado bajo el Nº 1412/07, conforme surge de fojas 66/68 y 70 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 77/79 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba