Resolución 57/2023

Fecha de publicación31 Enero 2023
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2023

VISTO el EX-2020-71848939- -APN-DGDYD#JGM Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del RE-2020-71848322-APN-DGDYD#JGM que tramita conjuntamente con el expediente principal obra el acuerdo, celebrado entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA ARGENTINA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuesto por el Decreto DECNU-2020-297-APN-PTE, que rige desde el 20 de marzo de 2020 y que fuera sucesivamente prorrogado, con relación al CORONAVIRUS COVID-19.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone no alcanza la estipulación realizada por las partes, contenida en el artículo PRIMERO del Acuerdo, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado, haciendo saber que las adhesiones de las empresas deberán ajustarse al porcentaje pactado en el presente acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que a su vez, se hace saber que en caso de corresponder, las partes deberán ajustarse a la Resolución ministerial N° 207/20 y sus normas modificatorias.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por...

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