Resolución 569 - E.

Fecha de disposición22 Noviembre 2016
Fecha de publicación22 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 569 - E/2016

Buenos Aires, 29/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.708.569/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.708.569/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 13 y 44 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento de los valores de los salarios básicos para cada una de las categorías de trabajadores jornalizados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 "E" y Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 13/89 "E".

Que dichos plexos convencionales han sido alcanzados por la entidad sindical, con las empresas AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y TRANSAX SACIF, respectivamente y a la fecha se continúa negociando respecto a los mismos por aquellas empresas que han resultado continuadoras y a quienes se les ha reconocido legitimidad para ello, no siendo la interviniente en autos parte de dichos convenios.

Que sin embargo debe destacarse que esta Autoridad de Aplicación les ha reconocido a las partes citadas en el primer párrafo del presente legitimidad para negociar colectivamente en el marco de los cuerpos convencionales en cuestión, conforme numerosos acuerdos que han sido debidamente homologados.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 8/89 "E" y Nº 13/89 "E" y que laboren para la empresa CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección...

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