Resolución 568.

Fecha de disposición30 Diciembre 2016
Fecha de publicación30 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 568/2016

Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente N° 23.560/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 25.164, los Decretos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996, N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se tramita la aprobación del contrato celebrado entre el titular de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD y D. LIPER, Nicolás Manuel (D.N.I. N° 32.064.746), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, desde el 1 de julio de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que a fin de asegurar el normal funcionamiento del organismo resulta necesario proceder a la contratación de una (1) persona para desempeñarse como Analista Profesional Especializado en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se expidió favorablemente respecto a la aprobación de la contratación con excepción a lo establecido en el punto II del inciso c) del artículo del Anexo I al Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, conforme el Dictamen de firma conjunta de la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL de fecha 23 de noviembre de 2016.

Que la persona de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto mencionado en primer término en el Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles...

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