Resolución 245/2009

Fecha de disposición15 Abril 2009
Fecha de publicación15 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31633

Bs. As., 6/4/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0336630/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la Empresa EMPRESA DE TRANSPORTES TENIENTE GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA solicita autorización para la habilitación de un vehículo Marca Agrale, Modelo MT15,

Dominio HGU 472, Interno 2151, con carrocería marca TODO BUS, Modelo POMPEYA, como prototipo experimental.

Que la solicitud radica en la necesidad de someter a dicha unidad de transporte a un ensayo experimental de comportamiento en el tránsito cotidiano, a fin de verificar y catalogar su funcionamiento, esto conforme lo establecido en la Ley de Tránsito Nº 24.449 y su modificatoria y su Decreto Reglamentario Nº 779, de fecha 20 de noviembre de 1995 y modificatorios.

Que en este sentido, resulta necesario analizar el comportamiento del vehículo referenciado en operación real, a los fines de evaluar las particularidades que se desarrollen en dicha operación, con el objetivo de propender a las correcciones si resultare necesario que la experiencia práctica determine.

Que los límites de pesos y dimensiones y demás requisitos de seguridad activa y pasiva cumplen con la normativa vigente en la materia.

Que se han realizado los informes técnicos correspondientes respecto del cumplimiento de los requerimientos legales.

Que el Decreto Nº 779/95 reglamentario de la Ley Nº 24.449, prevé en el Artículo 63, Apartado d.2., los aspectos relativos a los denominados prototipos experimentales.

Que se trata de vehículos de experimentación tecnológica, que deben cumplir con las condiciones y requisitos de seguridad fundamentales y, cuando creen riesgo, solamente deben circular por las zonas especialmente delimitadas.

Que el referido vehículo reviste las características de un prototipo experimental en mérito a las particularidades técnicas que posee y por la necesidad de observar su desempeño en la infraestructura y el tránsito.

Que en consecuencia, resulta viable otorgar la franquicia especial de circulación prevista en el Artículo 63, Inciso d) de la Ley Nº 24.449.

Que la Secretaría de la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL ha producido el Informe técnico que se glosa al Expediente citado en el Visto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 brindan sustento suficiente para emitir el presente acto.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorízase la circulación de UN (1) Omnibus Marca Agrale, Modelo MT15,

Dominio HGU 472, Interno 2.151 y carrocería TODO BUS, Modelo POMPEYA, como prototipo experimental, por el término de SEIS (6) meses, en la Empresa EMPRESA DE TRANSPORTE TENIENTE GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA, para la prestación de servicio público urbano de transporte de pasajeros cubriendo la traza identificada como Línea Nº 21.

ARTICULO 2º

La circulación del prototipo experimental a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución se autoriza por el término de SEIS (6) meses a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º

El ejercicio de la franquicia especial concedida debe contemplar el estricto cumplimiento del Artículo 63 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios reglamentarios de la Ley Nº 24.449, resultando responsabilidad del franquiciado el eventual incumplimiento del marco regulatorio vigente.

ARTICULO 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

e. 15/04/2009 Nº 25499/09 v. 15/04/2009 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 244/2009

Bs. As., 6/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1130-COMFER/08 y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con el pedido efectuado por el señor Cristian José David RIVAROLA tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad a su favor, de la licencia de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia adjudicada a la señora Ana Clara PEREZ por Resolución Nº 1818 COMFER/01 y rectificada por su similar Nº 1955 COMFER/01 en la ciudad de RIO CUARTO, provincia de CORDOBA, con motivo del fallecimiento de su titular.

Que atento que en la presentación que dio origen a estos obrados solamente se denunció el fallecimiento de su titular, se intimó mediante NOTA Nº 233 COMFER (DGALN/CLT) 08 para que remitiera la documentación necesaria para proseguir con el trámite incoado.

Que ante la falta de respuesta, se le requirió la remisión de la documentación, bajo apercibimiento de declarar de oficio la caducidad de los procedimientos en los términos del artículo 1º inciso e) apartado 9) de la Ley Nº 19.549.

Que habiendo vencido el plazo otorgado a la interesada y ante la falta de remisión de la documentación, se reiteró nuevamente lo requerido, bajo apercibimiento de declarar de oficio la...

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