Resolución 561/2020

Fecha de publicación16 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-57914748- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.240 y su modificatoria, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 73 de fecha 2 de junio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 139 de fecha 27 de mayo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las autoridades proveerán a la protección de los derechos de las y los consumidores y usuarios, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de Asociaciones de Consumidores y de Usuarios.

Que, por su parte, la Ley Nº 24.240 y su modificatoria establece un régimen especial para aquellas organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación de las y los consumidores.

Que, en este sentido, el Artículo 57 de la citada ley establece como condiciones especiales que las organizaciones de consumidores no podrán participar en actividades políticas partidarias; deberán ser independientes de toda forma de actividad profesional, comercial y productiva; no podrán recibir donaciones, aportes o contribuciones de empresas comerciales, industriales o proveedoras de servicios, privadas o estatales, nacionales o extranjeras; y sus publicaciones no podrán contener avisos publicitarios.

Que, por su parte, el Artículo 56 del mismo cuerpo normativo establece que serán autorizadas para funcionar las organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor.

Que, con base en el contexto referenciado y a efectos de fortalecer y facilitar las acciones que les son encomendadas a las Asociaciones de Consumidores por la legislación, cobran relevancia las previsiones del Artículo 47 de la mencionada ley, siendo facultad de esta autoridad de aplicación, el destinar los fondos disponibles para promover la educación a las y los consumidores así como otras actividades para la ejecución de políticas de consumo.

Que, por su parte, mediante la Resolución N° 73 de fecha 2 de junio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex...

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