Resolución 560.

Fecha de disposición01 Noviembre 2016
Fecha de publicación01 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 560/2016

Buenos Aires, 20/10/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) aprobado por Resolución del Directorio N° 76/08 y lo actuado en el Expediente N° 13.202/15, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y AGROINDUSTRIAS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN solicitó a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR la renovación de la Licencia de Operación de la instalación Clase I denominada IRRADIADOR MÓVIL IMO-I, ubicada en el Departamento Rivadavia, Provincia de San Juan.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS extendió, con carácter de excepción, la vigencia de la Licencia de Operación hasta el 25 de octubre de 2016, a fin de ampliar el plazo para el cumplimiento de los requerimientos regulatorios pendientes por parte de la Entidad Responsable.

Que posteriormente la entidad responsable presentó el Informe de Diseño del Sistema de Seguridad Física actualizado.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA verificó el cumplimiento de los requerimientos pendientes.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y AGROINDUSTRIAS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN no posee deuda en concepto de tasa regulatoria.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA, y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la ARN...

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