Resolución 56.

Fecha de disposición15 Julio 2016
Fecha de publicación15 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 56/2016

Bs. As., 11/07/2016

VISTO, el Expediente N° 153.029/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL NOA PAMPEANA eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de SALTA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de SALTA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2016 y del 1° de octubre de 2016, hasta el 31 de mayo de 2017, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°

Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°

El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes ocupados en las tareas de horticultura DOS (2) mudas de ropa de trabajo por año.

ARTÍCULO 4°

Las remuneraciones determinadas por tiempo o a destajo no llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 5°

El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 6°

Las remuneraciones resultantes...

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