Resolución 468/2009

Fecha de la disposición 7 de Abril de 2009

Apruébase la reforma del Estatuto Académico de la Universidad del Museo Social Argentino.

Bs. As., 27/3/2009

VISTO el expediente Nº 8165/08 del registro de este MINISTERIO DE EDUCACION; y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD DEL MUSEO SOCIAL ARGENTINO.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACION las modificaciones que introduzcan en sus estatutos académicos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial.

Que la UNIVERSIDAD DEL MUSEO SOCIAL ARGENTINO ha acompañado el respectivo acto interno por el que fue aprobada la reforma estatutaria que se trajo a conocimiento de este Ministerio.

Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen objeciones que formular.

Que el área con responsabilidad primaria en el asunto y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto Académico mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar la reforma del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD DEL MUSEO SOCIAL ARGENTINO que se trajo a consideración de este MINISTERIO DE EDUCACION.

Art. 2º

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD DEL MUSEO SOCIAL ARGENTINO que obra como Anexo de la presente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. -- Juan C. Tedesco.

ANEXO ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DEL MUSEO SOCIAL ARGENTINO TITULO I OBJETIVOS Y FUNCIONES Art. 1º. -- La 'Universidad del Museo Social Argentino', en adelante UMSA, es un centro de altos estudios creado por el Museo Social Argentino, en adelante MSA, para llenar sus objetivos específicos difundiendo y perpetuando a la vez el espíritu que lo inspiró desde su fundación en 1911. Su domicilio legal está en la Ciudad de Buenos Aires y actúa en el ámbito nacional e internacional de conformidad con las normas que reglamenten su actividad.

Art. 2º UMSA se rige por sus Estatutos y por la Legislación pertinente vigente, los decretos reglamentarios, los demás decretos dictados o que en adelante se dicten, de acuerdo a las normas de la Constitución Nacional.
Art. 3º UMSA se identifica con los siguientes símbolos:

El escudo de la Universidad está integrado por un libro abierto atravesado en palo por una antorcha de oro ardiendo. En el cabo superior, la sigla UMSA que representa el nombre de la Institución, Universidad del Museo Social Argentino.

En la punta (al pie) del escudo, un listel de celeste blanco celeste, con la división LABOR SCIENCIA VERITAS. La forma del escudo es español con fondo 'trae de gules' (rojo).

La bandera de la Universidad está confeccionada en paño de gross blanco, con bordes dorados, y en su centro lucirá el escudo previsto en el párrafo anterior, debajo del cual constará '1956' --correspondiente a su año de fundación-- en caracteres dorados.

Art. 4º Son objetivos de la Universidad:
  1. Contribuir a la elevación humana y social dentro de la investigación científica, el pensamiento ético y cultural y de los ideales esenciales de la humanidad y de la nacionalidad;

  2. Facilitar la comprensión de los problemas científicos y filosóficos, a la vez que la creación de un criterio propio que permita al alumno la prosecución independiente de su propio perfeccionamiento y de sus investigaciones.

Art. 5º Son funciones de la Universidad:
  1. Acumular, elaborar y difundir el saber y toda forma de cultura;

  2. Integrar y correlacionar las formas del saber propendiendo a la cultura general de la juventud como base o como complemento del conocimiento técnico;

  3. Preparar y capacitar para el ejercicio de las profesiones liberales de acuerdo con los adelantos técnicos, las transformaciones sociales y necesidades de la Nación otorgando los títulos habilitantes que las leyes autoricen;

  4. Otorgar los grados académicos y títulos profesionales correspondientes a las distintas carreras y Planes de estudio que se implementen;

  5. Estudiar, reunir antecedentes y proponer soluciones para los problemas nacionales;

  6. Organizar la investigación científica creando institutos a tal fin, apoyando y alentando a los miembros del claustro docente a continuar con las en curso y al desarrollo de nuevas, así como propender a la formación de jóvenes investigadores que tengan vocación para contribuir al progreso de las ciencias, las letras y las artes;

  7. Realizar publicaciones y fomentar las actividades dedicadas al examen de cuestiones científicas, filosóficas, éticas, sociales, jurídicas, económicas y artísticas.

Art. 6º Para el cumplimiento de los objetivos y fines la Universidad podrá adoptar todos los métodos de enseñanza y consta de los siguientes órganos:
  1. Facultades constituidas por Escuelas, carreras y cátedras en los que, por medio de la investigación y la formación científica sistemática, se preparará a los alumnos en la totalidad de los conocimientos de cada profesión;

  2. Escuelas dedicadas a la enseñanza de ramas menores o aspectos parciales de las ciencias, de las técnicas y de las artes;

  3. Institutos y Centros de Investigación y Estudio con objetivos limitados a determinados aspectos y problemas.

TITULO II GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Art. 7º. -- El Gobierno de la Universidad se confía en forma colegiada a un Comité Ejecutivo, y al Honorable Consejo Superior Universitario, en adelante HCSU, que gozarán de plena autonomía, para el cumplimiento de las funciones y el uso de las atribuciones que les confiere este Estatuto. Artículos 8 a 20
Art. 8º El Comité Ejecutivo estará integrado por el Rector, los Vicerrectores Académico y de Posgrado e Investigación, el Secretario General y hasta tres Consejeros, dispuestos por el Consejo Directivo...

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