Resolución 217/2009

Fecha de disposición07 Abril 2009
Fecha de publicación07 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31629

La sanción impuesta en este ARTICULO deberá acreditarse a los usuarios involucrados de acuerdo al detalle incluido en el Anexo 2 del Informe Técnico, según estén encuadrados en tarifa T1R, T1G, T2 o T3. El valor de la multa deberá ser calculado de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRENº20.046.6.-Sancionara'EDESURS.A.'conunamultaenpesosequivalenteaOCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (832.500 KWh), por el incumplimiento a lo establecido en el Artículo 25 incisos a) e y) del Contrato de Concesión, en los puntos 4 y 5 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 172/1996 y en el Artículo 3º inciso c) del Reglamento de Suministro, en el 21º Semestre de Control de la Etapa 2 (comprendido entre el 1º de septiembre de 2006 y el 28 de febrero de 2007), respecto a CUARENTA Y SIETE (47) casos por no haber medido en término y/o porque el usuario firmó la planilla de conformidad fuera de término o por no haber tramitado el reclamo válidamente, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico e Informe Jurídico producidos. La sanción impuesta en este ARTICULO deberá acreditarse a los usuarios involucrados de acuerdo al detalle incluido en el anexo 2 del Informe Técnico, según estén encuadrados en tarifa T1R, T1G, T2 o T3. El valor de la multa deberá ser calculado de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE Nº 20.046. 7.- Sancionar a 'EDESUR S.A.' con una multa en pesos equivalente a CUARENTA MIL KILOVATIOS HORA (40.000

KWh), por el incumplimiento a lo establecido en el Artículo 25 incisos x) e y) del Contrato de Concesión y en los puntos 4, 5 y 7 del ANEXO a la Resolución ENRE Nº 172/1996, en el 20º Semestre de Control de la Etapa 2 (comprendido entre el 1º de marzo de 2006 y el 31 de agosto de 2006), respecto a CUATRO (4) casos en los que se verificó la presentación extemporánea de las planillas de conformidad y/o de las mediciones indicadas en los informes de avance, con destino a la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico e Informe Jurídico producidos. El valor de la multa deberá ser calculado de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE Nº 20.046. 8.- Sancionar a 'EDESUR S.A.' con una multa en pesos equivalente a DIEZ MIL KILOVATIOS HORA (10.000 KWh), por el incumplimiento a lo establecido en el Artículo 25 incisos x) e y) del Contrato de Concesión y en los puntos 4, 5 y 7 del ANEXO a la Resolución ENRE Nº 172/1996, en el 21º Semestre de Control de la Etapa 2 (comprendido entre el 1º de septiembre de 2006 y el 28 de febrero de 2007), respecto a UN (1) caso en el que se verificó la presentación extemporánea de la planilla de conformidad indicada en el informe de avance, con destino a la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico e Informe Jurídico producidos. El valor de la multa deberá ser calculado de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE Nº 20.046. 9.- Los importes de las multas establecidas en los Artículos 1, 3, 4, 5 y 6 de la presente Resolución deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de la presente, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente ARTICULO bajo apercibimiento de ejecución. 10.- La acreditación de los importes de las sanciones a que se refiere el Artículo precedente deberá consignarse en la factura de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción:'Bonificación por multa Res. ENRE Nº 179/2009'. 11.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTICULO 9, 'EDESUR S.A.' deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 12.- Para el caso de usuarios dados de baja, 'EDESUR S.A.' deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE Nº 325/2000 --dictada el 7 de junio de 2000--. 13.- El importe de las multas establecidas en los ARTICULOS 7 y 8 de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 14.- 'EDESUR S.A.' deberá entregar al ENTE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR