Resolución 559/2014

Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 559/2014Bs. As., 9/12/2014

VISTO el Expediente N° S05:0030090/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 95 del 4 de junio de 1993 y 213 del 5 de octubre de 1993, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 905 del 30 de noviembre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 95 del 4 de junio de 1993 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, declara al Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) plaga de la agricultura.

Que la Resolución N° 213 del 5 de octubre de 1993 del citado ex-Instituto aprueba el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) el cual se encuentra en ejecución.

Que los logros alcanzados desde la implementación del programa consistieron en contener el avance de la plaga y ralentizar la introducción de la misma en las regiones de mayor importancia productiva y económica del país.

Que la plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) hoy está clasificada como plaga cuarentenaria presente bajo control oficial.

Que, asimismo, dicha plaga se encuentra ampliamente dispersa en algunos departamentos de las Provincias del CHACO, de FORMOSA, de CORRIENTES, de SANTA FE y de SANTIAGO DEL ESTERO, constituyendo una gran zona con igual estatus fitosanitario.

Que dada la realidad actual de la plaga y la detección de nuevos focos en áreas no afectadas con anterioridad, se advierte la necesidad de modificar el estatus fitosanitario de las zonas afectadas.

Que resulta necesario modificar el Area bajo Cuarentena, así como el Area de Baja Prevalencia de la Plaga de manera práctica, eficiente y oportuna, a fin de permitir la adopción de las medidas pertinentes para lograr el control de la plaga ante el nuevo estatus de la región.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DEL SERVICIO...

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