Resolución 558-E.

Fecha de disposición01 Agosto 2017
Fecha de publicación01 Agosto 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRANSPORTE

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 558-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2017

VISTO el Expediente ANC N° 0024148/2017, y la Resolución Nº 1.195, de fecha 29 de diciembre de 2016, ambas del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución N° 1.195 de fecha 29 de diciembre de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se aprobó el sistema de evaluación estadístico de cumplimiento horario de las operaciones aéreas, a modo de Índice de Puntualidad, a efectos de trasladar mayor información a los usuarios y pasajeros contratantes del sistema de transporte aéreo.

Que, en virtud de los resultados obtenidos luego de la primera experiencia de elaboración y publicación del Índice de Puntualidad, se juzga oportuno incorporar progresivamente todo el universo de empresas operadoras de servicios regulares de cabotaje e internacionales.

Que, visto que se prevé la incorporación próxima de nuevas empresas en el ámbito de nuestro país, sería conveniente la aplicación del Índice de Puntualidad a todo el universo de operadoras de servicios regulares de cabotaje, a efectos de valorar el impacto de su participación en el mercado.

Que asimismo, y a los efectos de incorporar progresivamente todo el universo de empresas aéreas que presten servicios regulares internacionales, sería beneficioso incorporar al Índice de Puntualidad las empresas que presten servicios entre nuestro país y la Región de América del Norte, (tomándose en consideración los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y CANADÁ), habida cuenta de la importancia creciente del intercambio de transporte con este bloque regional...

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