Resolucion 558

Fecha de la disposición10 de Julio de 2007

765/06 y registrado bajo el N° 729/06 suscripto entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE, el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICAARGENTINA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 154.181/06

BUENOS AIRES, 22 de junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 557/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 662/07.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO Expediente N° 154.181/06

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA ASOCIACION TRABAJADORES DE 01/06/2006 $ 1.153,48 $ 3.460,43

FARMACIA DE SANTA FE c/ COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE 01/07/2006 $ 1.181,62 $ 3.544,86

LA PROVINCIA DE SANTA FE y ASOCIACION DE FARMACIAS 01/08/2006 $ 1.209,76 $ 3.629,29

MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICAARGENTINA 01/09/2006 $ 1.237,91 $ 3.713,72

01/10/2006 $ 1.266,05 $ 3.798,15

CCT 426/05 01/11/2006 $ 1.294,19 $ 3.882,58 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 558/2007

Registro N° 666/07

Bs. As., 15/6/2007

VISTO el Expediente N° 1.213.358/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS (FOEIAAP) por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIARA) y la CAMARA,

INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA (CIAVeC) por la parte empleadora, el que luce a fojas 52/53 del Expediente N° 1.213.358/07 y ha sido debidamente ratificado a foja 54 de las mismas actuaciones.

Que en el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes señalar expresamente que se han reunido a fin de analizar la evolución de la situación salarial de los trabajadores representados por la entidad sindical, con posterioridad a la celebración del acuerdo que fuera debidamente homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1057, de fecha 7 de noviembre de 2006 dictada en el Expediente N° 1.168.814/06 del registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que en ese marco las partes acuerdan una recomposición salarial, en los términos y conforme los lineamientos allí estipulados y en consecuencia fijar la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05.

Que en ese sentido corresponde hacer notar que el plexo convencional individualizado en el párrafo precedente, ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes que alcanzaron el acuerdo de marras, lo que implica su legitimidad para ello.

Que en consecuencia debe señalarse que las partes han acreditado fehacientemente la...

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