Resolución 261/2009

Fecha de disposición03 Abril 2009
Fecha de publicación03 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31627

CACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que en fecha 19 de diciembre de 2000 se publicó en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA la Ley Nº 25.367 estableciendo el Sistema de Emergencias Coordinadas.

Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Plan Fundamental de Numeración Nacional mediante la Resolución Nº 1 de fecha 10 de enero de 2005, de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, asignó el código NOVECIENTOS ONCE (911), para la prestación del denominado 'Servicio de Emergencias 911'.

Que el Artículo 2º del citado acto administrativo, dispuso que el servicio instrumentado podría ser requerido por los gobiernos provinciales.

Que asimismo, el Artículo 4º de esa Resolución, dispone que dicha norma será aplicable en el ámbito de las provincias que hayan adherido a la Ley Nacional Nº 25.367.

Que en ese contexto, el MINISTERIO DE JUSTICIA, TRABAJO Y SEGURIDAD de la PROVINCIA DEL NEUQUEN solicitó autorización para el uso del Código de Servicios Especiales NOVECIENTOS ONCE (911), con el objeto de prestar el denominado 'Servicio de Emergencias 911'.

Que el citado Ministerio ha manifestado la remisión a la Honorable Legislatura de su Provincia el proyecto de adhesión a la Ley Nacional Nº 25.367.

Que la autorización solicitada sólo podrá ser efectiva una vez que el GOBIERNO de la PROVINCIA DEL NEUQUEN haya adherido a la citada Ley.

Que es facultad de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, administrar los recursos del Plan Fundamental de Numeración Nacional, aprobado como Anexo I de la Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997, de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Autorízase al Gobierno de la PROVINCIA DEL NEUQUEN a utilizar el Código de Servicios Especiales NOVECIENTOS ONCE (911) para la prestación del denominado 'Servicio de Emergencias 911', en el marco de la Resolución Nº 1 de fecha 10 de enero de 2005 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art.2º -- Establécese que la autorización concedida en el Artículo precedente, se encuentra condicionada a la adhesión por parte de la PROVINCIA DEL NEUQUEN a la Ley Nacional Nº 25.367.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos L. Salas.

Ministerio del Interior PARTIDOS POLITICOS Resolución 285/2009

Establécese que los partidos políticos, confederaciones o alianzas que oficialicen listas de candidatos a Senadores y Diputados Nacionales, tendrán derecho a usar sin cargo espacios en emisoras de radiodifusión sonora y televisión privadas o estatales.

Bs. As., 27/3/2009

VISTO el Expediente Nº S02:0002293/2009, del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos, y CONSIDERANDO:

Que se encuentra en marcha el proceso electoral de los comicios a realizarse en el país el próximo 28 de junio del corriente año, para la elección de Senadores y Diputados Nacionales, cuyos mandatos cesan el 10 de diciembre de 2009.

Que la norma citada en el Visto establece, en su artículo 43, que los partidos políticos o alianzas que hubieran oficializado listas de candidatos para participar en cada elección de autoridades nacionales, tendrán derecho a difundir sus mensajes de campaña por las emisoras de radiodifusión estatales o privadas, en los espacios que determine el MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la norma precitada establece que en ocasión de la elección de legisladores nacionales, la cantidad total de espacios a distribuir no podrán ser inferiores a QUINIENTAS (500) horas para los espacios de radiodifusión televisiva, y de SEISCIENTAS (600) horas para los espacios de radiodifusión sonora.

Que, resulta procedente reglamentar la forma de asignación de los espacios a las agrupaciones políticas que participen en las elecciones nacionales de modo de ponderar los horarios de la transmisión a efectuar.

Que lo expuesto se efectúa con el fin de garantizar un acceso igualitario a todos los medios de radiodifusión.

Que los organismos técnicos competentes y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio han tomado la debida intervención.

Que el suscripto está facultado a establecer las normas pertinentes, según lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.215.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:

Artículo 1º

Los partidos políticos, confederaciones o alianzas que oficialicen listas de candidatos a Senadores y/o Diputados Nacionales, tendrán derecho a usar sin cargo, los espacios en emisoras de radiodifusión sonora y televisión privadas o estatales según se establece en la presente resolución.

Art. 2º

La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL programará la distribución de los espacios globales cedidos por las emisoras, entre las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas, para la transmisión de sus mensajes de campaña.

Art. 3º

Para la elección de Legisladores Nacionales, la cantidad y duración de los espacios de radiodifusión serán distribuidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) entre las listas de candidatos oficializadas en cada distrito, mientras que el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) se hará en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido o los partidos que integran la alianza o confederación, hubieran obtenido en la última elección de Diputados Nacionales, siempre que esa cantidad supere un número de sufragios equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del padrón electoral del distrito que corresponda.

Art. 4º

Los espacios en los medios de radiodifusión que fueran otorgados por el Estado Nacional, a los partidos, alianzas o confederaciones que presenten listas de candidatos oficializadas para los comicios nacionales, deberán identificarse como espacios asignados por la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 5º

Será obligatorio para los partidos políticos, confederaciones o alianzas la subtitulación de los mensajes que se transmitan en los espacios televisivos que se cedan en virtud de esta resolución.

Art. 6º

En relación a los espacios de radiodifusión sonora, los mismos serán emitidos por amplitud y frecuencia modulada.

Art. 7º

La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL efectuará la distribución de los espacios, teniendo en cuenta la categoría de la emisora y determinará las franjas horarias dentro de las cuales debe insertarse el mensaje, alternándose en forma proporcional las mismas. A tal efecto, los espacios deberán ser homogéneamente distribuidos entre las siguientes franjas:

  1. Televisión: primera franja horaria desde la apertura hasta las DIECINUEVE (19,00), el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de los segundos disponibles por el beneficiario, y segunda franja horaria desde las DIECINUEVE (19,00) en adelante, el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) restante ambas de la emisión del día de que se trate.

  2. Radio: primera franja horaria de...

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