Resolución 555/2022

Fecha de publicación03 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-116238967-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) mediante la Resolución N° RESOL-2022-719-APN-SE#MEC de fecha 28 de octubre de 2022, establece los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 30 de abril de 2023. Dichos precios son los que obran en el Anexo I (IF-2022-114094967-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada Resolución.

Que, asimismo, la mencionada Resolución dispone la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, establecidos en el Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° RESOL-2022-105-APN-SE#MEC de fecha 23 de febrero de 2022.

Que, además, establece en su artículo 8 los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 30 de abril de 2023, contenidos en el Anexo III (IF-2022-114095775-APN-DNRYDSE#MEC).

Que por otra parte, en su artículo 9 dispone que, a partir del 1 de noviembre de 2022 para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios y usuarias de energía eléctrica, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, cuyo hogar se haya categorizado en el Nivel 3 - Ingresos Medios -, de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, se le aplicarán los POTREF y el PEE en el MEM definidos para el Nivel 1 - Ingresos Altos -, de acuerdo con el citado decreto, Demanda Distribuidor Residencial vigentes en cada período, para los consumos excedentes de energía eléctrica de 400 kWh/mes.

Que por último, en su artículo 12 establece que, a partir del 1 de noviembre de 2022, en PESOS TRESCIENTOS VEINTE POR MEGAVATIO HORA ($ 320/MWh) y a partir del 1 de abril de 2023 en PESOS QUINIENTOS DOCE POR MEGAVATIO HORA ($ 512/MWh) el valor del gravamen creado por el Artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por el Artículo 70 de la Ley N° 24.065, el Artículo 74 de la Ley N° 25.401 y el Artículo 1° de la Ley N° 25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE); los valores serán de aplicación para los consumos que se realicen a partir de las respectivas fechas.

Que según el Anexo I (IF-2022-114094967-APN-DNRYDSE#MEC) de la RESOL-2022-719-APN-SE#MEC...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR