Resolución 555/2020

Fecha de publicación07 Julio 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2020

VISTO el EX – 2020 – 29032971-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/17, la RESOL- 2020- 491- APN – ST#MT, y,

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto se dictó la Resolución identificada como RESOL- 2020- 491- APN – ST#MT de fecha 5 de mayo de 2020, por la que se homologara el acuerdo obrante en las páginas 3/7 del IF-2020- 29033216-APN-MT del EX-2020-29032971- -APN-MT, que fuera celebrado por la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS, por la parte empleadora, y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical; y al que mediante acta obrante en página 2 del IF-2020-29033216-APN-MT de autos, ha adherido la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES.

Que en el segundo considerando de la mentada Resolución se incurrió en un error material de carácter involuntario al consignar “Que en el acuerdo de marras las partes convienen suspensiones por fuerza mayor en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N°20.744 (t.o. 1976), conforme a las condiciones allí pactadas.”; cuando debió decir “Que en el acuerdo de marras las partes convienen suspensiones por fuerza mayor y por falta o disminución de trabajo no imputables a las empresas de la actividad en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme a las condiciones allí pactadas.”.

Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a efectos de evitar futuras confusiones corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto de la Resolución precedentemente mencionada, a la rectificación mencionada.

Que se destaca que la enmienda a efectuarse en la aludida Resolución, no implica alteración de la sustancia de dicho acto administrativo.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme a las prescripciones del Artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, en los términos del cual se dicta el presente.

Que por lo expuesto...

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