Resolución 554/2014
Fecha de disposición | 09 Diciembre 2014 |
Fecha de publicación | 11 Diciembre 2014 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33028 |
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 554/2014Bs. As., 9/12/2014
VISTO el Expediente N° S05:0021992/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias, la Resolución N° 146 de fecha 16 de abril de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Artículo 25 de la Ley N° 19.800, sus modificatorias y complementarias, se establece que el TRES Y MEDIO POR MIL (3,5‰) del precio del paquete de cigarrillos vendido de DOS (2) unidades básicas sea destinado a las obras sociales de los sindicatos de la actividad.
Que por la Resolución N° 146 de fecha 16 de abril de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se distribuyó a partir de la fecha de vigencia de la resolución mencionada, los fondos señalados en el Artículo 25 de la citada Ley Nº 19.800 según los siguientes porcentajes: para la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TABACO (OSPIT) el CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) y para la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSETRA) el CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41%).
Que al momento de fijar la mencionada distribución, se tuvo en cuenta —entre otras cuestiones— la particular situación económica financiera de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TABACO (OSPIT).
Que reiteradamente, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, viene sosteniendo que no existe, ni legal ni reglamentariamente, un mecanismo establecido para determinar la forma en que deben asignarse los fondos recaudados en virtud del adicional fijado por el Artículo 25 de la citada Ley N° 19.800.
Que sin embargo, aunque la norma no mencione expresamente qué organizaciones son las que se deben beneficiar por lo recaudado por el adicional en cuestión, resulta evidente que tratándose de la Ley Nacional de Tabaco, el legislador tuvo en miras que tales recursos fueran destinados a financiar a las obras sociales cuyos afiliados se desempeñen exclusivamente en el sector tabacalero.
Que en consecuencia, el Artículo 25 de la Ley Nacional del Tabaco, debe entenderse en el sentido de que las beneficiarias de los fondos recaudados por el cobro del adicional allí establecido, sean...
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