Resolución 553.

Fecha de disposición14 Octubre 2016
Fecha de publicación14 Octubre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 553/2016

Buenos Aires, 11/10/2016

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación "Dr. Lino E. Palacio", con la Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejeros presentes, y

VISTO:

El expediente AAD N° 74/2016, caratulado "Candis Jorge Daniel (Consejero) s/ Proyecto Licencia por Adopción", del que

RESULTA:

  1. Que en fecha 23 de agosto de 2016 el Consejero Académico Dr. Jorge Daniel Candis presentó el proyecto por el cual se incorpora al régimen de Licencias para Magistrados Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional regulado por Acordada CSJN N° 34/77 y sus modificatorias, la licencia por guarda con fines de adopción, el que dio origen al Expte. AAD N° 74/2016 (fs. 1/5).

    Que en su presentación el Dr. Candis señaló que su propuesta residía en la carencia de un específico dentro del Régimen de Licencias del Poder Judicial previsto por la Acordada 34/77 de la CSJN que regule la licencia por adopción y dada la necesidad de contemplar en forma específica la situación de aquellos agentes del Poder Judicial que deciden acceder al instituto.

    Que asimismo destacó que esta situación es parte de una omisión más genérica en nuestra legislación laboral relativa a la falta de protección de la/el trabajador/a adoptante, ya que en nuestro derecho se protege a la trabajadora en virtud de su embarazo y maternidad biológica, pero se omite el tratamiento normativo referido a la situación de la trabajadora que adopta un niño. Lo propio sucede respecto a la paternidad o bien a la co-maternidad y co-paternidad en los términos de la legislación vigente.

    Que en tal sentido expresó "Si se enfoca esta cuestión, se advertirá que algunos fallos han extendido la protección normativa a la mujer trabajadora que adopta, al aplicar a ese supuesto la presunción del despido por razones de maternidad y el consecuente agravamiento indemnizatorio en ese caso. Respecto de la licencia, en algún antecedente se registra la aplicación de la analogía con la situación de la maternidad biológica y se postula el otorgamiento de una licencia similar a la licencia posterior al parto que se concede a la madre biológica, solución basada en aspectos significativamente comunes de ambas situaciones".

    Que finalmente el Dr. Candis refirió en su propuesta que es evidente que la regulación de esta situación no puede estar sujeta a la intervención de un tribunal que resuelva un conflicto entre partes pues generalmente esa solución, si no transita por la vía rápida de un amparo, será tardía para preservar los valores que se quiere resguardar.

    En efecto, cabe tener en cuenta que en materia de licencias extraordinarias sendos reglamentos vigentes para el Ministerio Público de la Defensa y Procuración General de la Nación contemplan el instituto de la adopción. La Comisión de Reglamentación ha trabajado en el tema en cuestión, a fin de crear e igualar dentro del marco regulatorio, la licencia por adopción aplicable a funcionarios y empleados del Poder Judicial, poder en el que existe un vacío normativo que se contempla en el proyecto presentado, el que obra agregado a fs. 5 de autos.

  2. Que habiéndose tratado el Expte. AAD N° 74/2016 en la reunión de la Comisión de Reglamentación celebrada el día 25 de agosto de 2016, los Consejeros integrantes de la Comisión expresaron su acuerdo con la propuesta y por unanimidad consideraron que correspondía que el régimen de licencia por adopción, según lo previsto en el proyecto bajo tratamiento, fuera de aplicación exclusiva de los funcionarios, empleados y personal que depende del Consejo de la Magistratura y/o que presta servicios en él (cfr. certificación agregada a fs. 8/vta. s. Acta N° 8/2016 de la Comisión de Reglamentación del 25-8-2016).

    Que en consecuencia, con fecha 7 de septiembre de 2016, el Consejero Candis presentó en la Comisión de Reglamentación el texto definitivo de su proyecto de Régimen de Licencia por Adopción el que fue agregado a fs. 7 de estas actuaciones y analizado en la reunión de Comisión celebrada el 27-09-2016.

    CONSIDERANDO:

    1. ) Que la modificación propuesta se compone básicamente de dos grandes ejes que están directamente relacionados con...

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