Resolución 553/2019

Fecha de publicación03 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2019

VISTO el Expediente N° 1.725.174/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 y 12/13 del Expediente N° 1.725.174/16, obra el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE ARTISTAS DE VARIEDADES, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFÉS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que con relación al ámbito de aplicación personal del convenio celebrado, el mismo comprenderá a todos los artistas de variedades que se desempeñen en los establecimientos detallados en el artículo 3°, excluyéndose al personal cuya representatividad corresponde al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), conforme personería gremial otorgada por la Resolución M.T. y P. N° 63/54 y ampliación otorgada por la Resolución M.T. y S.S. N° 210/96 rectificada por la Resolución M.T. y S.S. N° 490/96.

Que la vigencia de dicho convenio será de dos años a partir de su homologación, de conformidad con el artículo 4° del mismo.

Que mediante el convenio de marras, las partes convienen condiciones laborales y salariales para los trabajadores comprendidos, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.

Que respecto a lo pactado en el convenio colectivo sub examine sobre jornada de trabajo, descanso, remuneración y horas extraordinarias, se hace saber a las partes que la homologación del mismo, lo es sin perjuicio de las normas aplicables a dichos institutos.

Que en cuanto a lo establecido en el artículo 17°, se hace saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias.

Que en relación a lo previsto en el artículo 24°, se hace saber a las partes que deberán estarse a las prescripciones establecidas en el artículo 122 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que a su vez, respecto a lo pactado en el artículo 25 sobre vacaciones, corresponde indicar que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en el artículo...

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