Resolución 2746/2009

Fecha de la disposición 1 de Abril de 2009

1567 del 20 de noviembre de 1974 que como ANEXO I integra la presente Resolución, el cual entrará en vigencia a partir de las operaciones del 1 de abril de 2009 reemplazando a su similar aprobado por Resolución Nro. 30.729 de fecha 27 de septiembre de 2005 y las prórrogas establecidas por las Resoluciones Nros. 30.803 y 31.192 de fechas 25 de noviembre de 2005 y 26 de junio de 2006 respectivamente.

Art. 2º

Derógase la Resolución Nro. 30.729 de fecha 27 de septiembre de 2005 a partir de la entrada en vigencia del nuevo reglamento que se aprueba por el artículo 1ro. de la presente resolución.

Art. 3º

Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución Nro. 30.730 de fecha 27 de septiembre de 2005 a partir de la entrada en vigencia del nuevo reglamento que se aprueba por el artículo 1ro. de la presente resolución por el siguiente:

'A los fines de continuar con la implementación, capacitación de operadores y mantenimiento del sistema, las entidades aseguradoras, en su calidad de coprestadores del sistema de contralor, contribuirán al FONDO DE COOPERACIONTECNICAY FINANCIERA con un aporte de PESOS CUATRO CENTAVOS CON CINCUENTA Y CINCO MILESIMOS ($ 0,0455) mensuales por cada trabajador cubierto por pólizas vigentes y habilitadas.' Art. 4º -- La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, una vez efectuada la distribución de las utilidades de la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, informará al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nro. 22.887, las sumas correspondientes al Fondo Indemnizatorio y de Crédito para la Vivienda para el Personal de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora, de Capitalización y de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, derogando en consecuencia la Resolución Nº 19.740 del 30 de junio de 1988.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-- Gustavo Medone.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.626 11 la firma MOLINO VICTORIA S.A. respecto los períodos enero, febrero, marzo de 2008 respectivamente.

Que del informe obrante a fs. 147/148 del Expediente Nº S01:100775/09 surgen los fundamentos de la ilegitimidad y falta de causa del pago oportunamente efectuado a la firma MOLINO VICTORIA S.A. en virtud de las citadas Resoluciones Nº 74/2008, 727/2008 y 1757/2008 de la mencionada Oficina Nacional.

Que el Area de Inscripciones y Registros agrega informe a fs.151/159 del citado expediente, en el que explica que el operador solicitante no contaba con la matrícula habilitante como Usuario de Molienda entre el 1 de enero y el 11 de marzo de 2008, no correspondiendo el otorgamiento de la compensación en dicho carácter por el período mencionado.

Que según surge del informe de la Coordinación General de Compensaciones e Intervenciones Comerciales obrante a fs. 160 del mencionado expediente...

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