Resolución 13/2009

EmisorDireccion General de Aduanas
Fecha de la disposición 1 de Abril de 2009

COMERCIO Y DE LA, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 272/280 del expediente cabeza, la presentación mencionada en el considerando anterior ha sido analizada por el Equipo de Evaluación conformado en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA. EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, habiéndose concluido en dicho Informe que corresponde inscribir a la Empresa LIDER FILE S.A. (C.U.I.T. Nº 30-68709082-5) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS y otorgarle los beneficios derivados de dicha inscripción.

Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico de fojas 272/280 del expediente cabeza, corresponde considerar que la Empresa LIDER FILE SA. (C.U.I.T.

Nº 30-68709082-5) ha cumplimentado todos los requisitos relativos a la presentación del Formulario Guía de Inscripción con fecha 28 de noviembre de 2008.

Que conforme surge del Informe Técnico antes aludido, a los efectos de encuadrar sus actividades en el Régimen de Promoción de la Industria del Software, la empresa ha optado por el criterio previsto en el Artículo 5º, inciso a) de la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que conforme al citado Informe Técnico, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de Declaración Jurada en el Anexo I Cuadro V del Formulario Guía de Inscripción antes citado, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO (82,61%) sobre el total de empleados de la requirente, y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de la masa salarial abonada por ella (conforme fojas 272/280 del expediente cabeza).

Que el Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04 establece que si un porcentaje superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) de las actividades desarrolladas por el peticionante se encuadra dentro de la promoción establecida por la Ley Nº 25.922 y el citado decreto, los beneficios del Régimen se otorgarán sobre la totalidad de su actividad;

extremo que la Empresa LIDER FILE S.A.

(C.U.I.T. Nº 30-68709082-5) ha manifestado cumplir, con carácter de Declaración Jurada, según las constancias obrantes a foja 13 del Expediente Nº S01:0103364/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION agregado en firme a foja 256 del expediente cabeza.

Que el Artículo 8º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04 determina que durante el primer año de vigencia del Régimen, la Autoridad de Aplicación deberá exigir a los peticionantes el cumplimiento de al menos UNA (1) de las condiciones señaladas en los inciso a), b) y c) del referido artículo, mientras que a partir del tercer año DOS (2) de esas condiciones serán de cumplimiento obligatorio a los fines de gozar de esos beneficios.

Que de acuerdo al Informe Técnico antes mencionado, mediante el Anexo I Cuadro VI del Formulario Guía de Inscripción (obrante a foja 24 del expediente cabeza), la solicitante ha manifestado --con carácter de Declaración Jurada-- que el VENTITRES POR CIENTO (23%) de las ventas totales de actividades sujetas a promoción corresponden a exportaciones de software, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el Artículo 8º, inciso c) del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.

Que mediante el Anexo I Cuadro VI del Formulario Guía de Inscripción y el instrumento acompañado a fojas 3/7 del Expediente Nº S01:0499203/2008 del Registro del ex...

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