Resolución 90/2009

Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha de disposición01 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31626

Que la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Que el informe producido por la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, da cuenta de que los antecedentes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada BOMBEROS VOLUNTARIOS INGENIO LA FLORIDA, de la PROVINCIA DE TUCUMAN, satisfacen los requisitos formales dándose cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4º de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a nivel nacional, habiendo acompañado, asimismo, el estatuto reglamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes.

Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9º de la Ley Nº 25.054.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:

Art. 1º

Reconócese a la entidad denominada BOMBEROS VOLUNTARIOS INGENIO LA FLORIDA, de la PROVINCIA DE TUCUMAN, en el marco de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, asignándose el Legajo Nº 0683 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Art. 2º

Confórmese el legajo institucional con los antecedentes de las presentes actuaciones.

Art. 3º

Hágase saber al representante de la entidad denominada BOMBEROS VOLUNTARIOS INGENIO LA FLORIDA, de la PROVINCIA DE TUCUMAN, y para conocimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Florencio Randazzo.

Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo PESCA Resolución 3/2009

Establécese un área de veda de otoño para la especie merluza en la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 27/3/2009

Norma estableciendo un área de veda de otoño para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.

VISTO:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

CONSIDERANDO:

1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas oportunamente realizadas dentro del marco del artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de concentraciones de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).

2) Que en el corriente mes el B/I Aldebarán realizó una Campaña Conjunta con el objeto de determinar la distribución de juveniles de la especie y establecer las coordenadas del área de veda de otoño.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVE:

Artículo 1º

Establecer un área de veda de otoño para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca, comprendido entre los siguientes puntos geográficos:

  1. 35º 30' S - 53º 10' W

  2. 35º 30' S - 52º 30' W

  3. 37º 00' S - 54º 10' W

  4. 37º 00' S - 55º 00' W quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo. Podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo especies pelágicas y cuenten con un observador a bordo.

Art. 2º

Fijar la vigencia de la presente Resolución desde el 1 de abril al 30 de junio de 2009 inclusive.

Art. 3º

Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 4º

Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5º

Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

-- Carlos A. Carrasco. -- Alvaro Fernández.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos EXPORTACIONES Resolución 215/2009

Prorrógase el plazo de ejecución al cual deben sujetarse los Proyectos Conjuntos entre Plantas Frigoríficas Exportadoras y Grupos de Productores de Ganado Bovino y/o Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas adjudicatarios de 'Cuota Hilton'.

Bs. As., 31/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0114704/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 8º de la Resolución Nº 1111 de fecha 15 de octubre de 2004, sustituido por el Artículo 5º de su similar Nº 497 de fecha 30 de junio de 2005, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establece que los Proyectos Conjuntos entre Plantas Frigoríficas Exportadoras y Grupos de Productores de Ganado Bovino y/o Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas adjudicatarios de 'Cuota Hilton' deben cumplimentar al 1 de marzo de cada año por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo asignado en cada ciclo comercial, perdiéndose si no lo hicieran, los derechos sobre el tonelaje que resulte de la diferencia entre este porcentaje y lo efectivamente embarcado.

Que por la Resolución Nº 556 de fecha 25 de noviembre de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procedió a distribuir la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTAS TONELADAS (2800 t.) entre los Proyectos Conjuntos entre Plantas Frigoríficas Exportadoras y Grupos de Productores de Ganado Bovino y/o Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas, del cupo de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que la UNION EUROPEA asignara a la REPUBLICA ARGENTINA, para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009.

Que atento a la situación excepcional por la que se encontraba atravesando el comercio internacional de bienes como consecuencia de la crisis financiera mundial, por la Resolución Nº 74 de fecha 9 de febrero de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION se prorrogó por el término de TREINTA (30) días corridos el plazo de ejecución...

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