Resolucion 550

Fecha de disposición10 Julio 2007
Fecha de publicación10 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31192

Registro Nº 670/07

Bs. As., 15/6/2007

VISTO el Expediente Nº 67.349/98 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a foja 308 del Expediente de referencia obra el acuerdo alcanzado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAALIMENTACION, por el sector sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial, en los términos y condiciones allí establecidos.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07 (renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 398/05), cuyas partes signatarias coinciden con las firmantes de marras.

Que asimismo, las partes celebrantes ratifican en todos sus términos mentado acuerdo, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el...

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