Resolución 55.

EmisorPRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2017

Resolución 55/2017

Buenos Aires, 07/02/2017

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma Regulatoria AR 10.1.1. "Norma Básica de Seguridad Radiológica", el Procedimiento Interno de esta ARN G-DIR-02, Revisión 6 "Elaboración y Revisión de Normas y Guías Regulatorias", lo actuado por la GERENCIA MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, y la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, y

CONSIDERANDO,

Que conforme lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) tendrá a su cargo la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear.

Que el Artículo 16, Inciso a) de la mencionada Ley, dispone que la ARN dictará las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.

Que el antemencionado Artículo, Inciso m) establece que la ARN deberá evaluar el impacto ambiental de toda actividad que licencie, entendiéndose por tal aquellas actividades de monitoreo, estudio y seguimiento de la licencia, evolución o posibilidad de daño ambiental que pueda provenir de la actividad nuclear licenciada.

Que, asimismo, el Decreto Reglamentario N° 1390/98 en su Artículo 16, Inciso m), establece: "Entiéndase que la evaluación del impacto ambiental al que hace referencia el Inciso m) del Capítulo 16 de la Ley N° 24.804 se refiere exclusivamente a la evaluación de los estudios y análisis realizados por los licenciatarios y que la intervención de la ARN, en lo que a ambiente humano se refiere, se limita al impacto ambiental radiológico que puede provenir de la descarga de efluentes radiactivos."

Que la Norma AR 10.1.1., "Norma Básica de Seguridad Radiológica", establece en el criterio 148 y, en relación con el monitoreo ambiental, que "el responsable de una Instalación Clase I, Clase II o de una práctica no rutinaria debe comunicar a la Autoridad Regulatoria la información que ésta establezca para cada caso y dentro de los plazos fijados, debiendo detallar como mínimo lo siguiente: "los resultados del monitoreo ambiental alrededor de la Instalación cuando esto corresponda."

Que las recomendaciones de la Guía AR-14, "Diseño y Desarrollo de un Plan de Monitoreo Radiológico Ambiental", contribuirán al cumplimiento del marco regulatorio vigente, especialmente lo establecido por la Norma AR 10.1.1., Rev 3.

Que el Directorio de la ARN en su reunión del 1° de julio de 2015 (Acta N° 17) aprobó la elaboración de la presente Guía Regulatoria.

Que la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, junto con la GERENCIA MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, ha elaborado el proyecto de Revisión 0 de la Guía AR-14 "Diseño y Desarrollo de un Plan de Monitoreo Radiológico Ambiental".

Que la tramitación del referido proyecto de Guía AR-14 se realiza de acuerdo al Procedimiento G-DIR-02, Rev. 6 "Elaboración y Revisión de Normas y Guías Regulatorias".

Que por tratarse de una guía regulatoria y, de acuerdo a lo estipulado en el citado Procedimiento G-DIR-02, no corresponde aplicar el mecanismo de Elaboración Participativa de Normas establecido en el Decreto N° 1172/03.

Que la GERENCIA MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA y la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les corresponde.

Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme lo establecen los Artículos 16, Inciso a) y 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 25 de enero de 2017 (Acta N° 3),

EL DIRECTORIO

DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°

Aprobar la Revisión 0 de la Guía AR-14 "Diseño y Desarrollo de un Plan de Monitoreo Radiológico Ambiental", cuyo texto obra como Anexo a la presente.

ARTÍCULO 2°

Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la SUBGERENCIA COMUNICACIÓN, a la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA y a los sectores INFORMACIÓN TÉCNICA y REGISTRO CENTRAL. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Publíquese en el Boletín del Organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. -- Néstor Alejandro Masriera, Presidente.

Guía Regulatoria AR 14 -- Revisión 0

Diseño y Desarrollo de un Plan de Monitoreo Radiológico Ambiental

  1. PREFACIO

    La Ley N° 24.804 establece que la Autoridad Regulatoria Nuclear tiene a su cargo la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales, y la de dictar las normas correspondientes.

    Con el fin de facilitar el cumplimiento de las Normas Regulatorias, la Autoridad Regulatoria Nuclear elabora Guías Regulatorias.

    Las recomendaciones de las Guías Regulatorias no tienen carácter obligatorio.

  2. CONSIDERACIONES GENERALES

    1. Las recomendaciones de esta Guía Regulatoria son presentadas para facilitar el cumplimiento de la Norma AR 10.1.1. Norma Básica de Seguridad Radiológica y toda otra norma aplicable.

    2. Las recomendaciones de esta Guía Regulatoria se aplican al diseño y desarrollo de planes de monitoreo radiológico ambiental para reactores nucleares, instalaciones minero fabriles e instalaciones de procesamiento de uranio, así como para sitios en los que operan una o más instalaciones radiológicas o nucleares, en las siguientes condiciones:

      1. Operacional.

      2. Preoperacional: en la etapa previa al inicio de la operación para la determinación de la línea de base de la concentración de actividad de radionucleidos y la tasa de dosis ambiental (valores ambientales).

      3. Postoperacional: en la etapa de parada a largo plazo de una instalación hasta el reinicio de las operaciones, en el retiro de servicio, o bien en el proceso de rehabilitación del sitio luego de haber sido cerradas definitivamente las instalaciones.

    3. Las recomendaciones de esta Guía Regulatoria no son aplicables en situaciones accidentales o de investigación sobre el comportamiento de radionucleidos en compartimentos ambientales (factores de transferencia, seguimiento de descargas, entre otros).

    4. El monitoreo radiológico ambiental durante la operación normal de una instalación o sitio en el que operan una o más instalaciones tiene por objetivos:

      1. verificar los resultados de los monitoreos de descargas de una determinada instalación o sitio;

      2. verificar la concordancia de los resultados de los modelos de cálculo de dosis con los valores ambientales medidos, a fin de asegurar que los límites de dosis a la persona representativa no sean excedidos;

      3. analizar la evolución en el tiempo de los valores ambientales, a fin de proveer información para determinar el impacto...

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