Resolución 55/2023

Fecha de publicación08 Febrero 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-135743128- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, los Decretos Provinciales Nros. 594 y 595, ambos de fecha 5 de junio de 2022, 997 de fecha 16 de agosto de 2022, 1.048, 1.050 y 1.051 todos de fecha 22 de agosto de 2022, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 15 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó para su tratamiento los Decretos Provinciales Nros. 594 y 595, ambos de fecha 5 de junio de 2022, 997 de fecha 16 de agosto de 2022, 1.048, 1.050 y 1.051 todos de fecha 22 de agosto de 2022, en la reunión de fecha 15 de diciembre de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.

Que el citado Decreto Provincial N° 594/22, declaró el estado de Emergencia y Desastre Agropecuario por inundación, desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022, en las Circunscripciones V, VI, VIII, IX y XI del Partido de Hipólito Irigoyen, el que fuera prorrogado por el Decreto Provincial N° 997/2022, desde el 1° de abril de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022.

Que, asimismo, los Decretos Provinciales Nros. 595/22, 1.048/22, 1.050/22 y 1.051/22, declararon el estado de Emergencia y Desastre Agropecuario por inundación; desde el 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2022, en el Partido de General Villegas, desde el 1° de abril de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022, en los Partidos de Pehuajó y Bolívar y en las Circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX y X del Partido de Carlos Casares.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de BUENOS AIRES.

Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció los días 30 de septiembre de 2022 y 31 de marzo de 2022 como fechas de finalización de los ciclos productivos para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

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