Resolución 548-E.

Fecha de disposición12 Junio 2017
Fecha de publicación12 Junio 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 548-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2017

VISTO el Expediente N° 1.712.820/16, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 66/69 de los autos citados en el VISTO, obra el Acuerdo y a fojas 73/74 su Acta Complementaria, celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.EE.V.R.A.) por el sector empleador, ratificado a fojas 70 por medio del Acta que lo integra, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho Acuerdo, las partes han convenido actualizar las remuneraciones al personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 653/12 del cual las partes son las signatarias, así como también el pago de una suma de carácter no remunerativo, cuya fecha de vigencia opera a partir del día 1 de Octubre de 2016, con las modalidades y consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo celebrado, se corresponde con la representatividad de las partes firmantes del mismo.

Que en relación con el carácter no remunerativo atribuido a las sumas a abonarse como bonificación anual no remunerativa, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR